San Martín de la Vega (BOCM-20230512-85)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Pág. 437
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85
SAN MARTÍN DE LA VEGA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de abril de 2023, por la que
se convocan subvenciones sociales individuales para personas o familias en situación de
emergencia social ejercicio 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Serán requisitos indispensables para poder recibir subvención:
a) Ser mayor de 18 años o menor emancipado/a.
b) Tener residencia efectiva y estar empadronados con una antigüedad igual o superior a seis meses en San Martín de la Vega, al menos por la persona solicitante y,
mientras se perciba la ayuda. Los servicios sociales comprobarán a través del padrón municipal la situación de empadronamiento y convivencia de la personas solicitante.
c) Estar implicadas en un proceso de intervención social, a través de los Servicios
Sociales de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Vegas, por lo que para
tramitar la ayuda correspondiente deberán estar siendo atendidos previamente
desde la Mancomunidad y se acreditará mediante informe favorable de los Servicios Sociales de la Mancomunidad relativos a la presentación de la citada ayuda.
d) Tener unos ingresos económicos por cualquier concepto inferiores al baremo establecido, procedentes de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.
e) Haber presentado la solicitud y documentación requerida para poder evaluar su situación.
f) Cuando la subvención corresponda al abono de deudas contraídas, éstas no deberán superar los seis meses de antigüedad desde que se contrajeron hasta la solicitud correspondiente.
g) No tener un patrimonio familiar superior a 60.000 euros exceptuando la vivienda habitual y los bienes muebles e inmuebles con los que desarrolle su actividad laboral.
h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Aquellas mujeres víctimas de violencia de género cuando dicha circunstancia se
justifique con resolución judicial, o conste ingresos en casa de acogida.
No obstante lo anterior, las personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 13.2 de la
Ley General de Subvenciones quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
Excepcionalmente, se podrá denegar la prestación cuando se pueda observar en el beneficiario un comportamiento claramente incívico y reiterativo en cuanto al incumplimiento no justificado de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de San Martín de la
Vega. O en materia de justificación o reintegro de subvenciones.
Estos requisitos serán justificados conforme a lo dispuesto en estas bases, salvo aquellos datos que obren en los archivos municipales.
Segundo. Finalidad.—El objeto de la presente convocatoria es paliar el impacto de
la situación actual de alta inflación, alto coste de los productos de primera necesidad, incremento considerable de los carburantes y de la energía, mediante la concesión de subvenciones a personas individuales y familias para resolver tanto situaciones de emergencia como
de urgencia, en régimen de evaluación individualizada, siempre que se hayan agotado otras
BOCM-20230512-85
BDNS (Identif.): 692696
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Pág. 437
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85
SAN MARTÍN DE LA VEGA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de abril de 2023, por la que
se convocan subvenciones sociales individuales para personas o familias en situación de
emergencia social ejercicio 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Serán requisitos indispensables para poder recibir subvención:
a) Ser mayor de 18 años o menor emancipado/a.
b) Tener residencia efectiva y estar empadronados con una antigüedad igual o superior a seis meses en San Martín de la Vega, al menos por la persona solicitante y,
mientras se perciba la ayuda. Los servicios sociales comprobarán a través del padrón municipal la situación de empadronamiento y convivencia de la personas solicitante.
c) Estar implicadas en un proceso de intervención social, a través de los Servicios
Sociales de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Vegas, por lo que para
tramitar la ayuda correspondiente deberán estar siendo atendidos previamente
desde la Mancomunidad y se acreditará mediante informe favorable de los Servicios Sociales de la Mancomunidad relativos a la presentación de la citada ayuda.
d) Tener unos ingresos económicos por cualquier concepto inferiores al baremo establecido, procedentes de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.
e) Haber presentado la solicitud y documentación requerida para poder evaluar su situación.
f) Cuando la subvención corresponda al abono de deudas contraídas, éstas no deberán superar los seis meses de antigüedad desde que se contrajeron hasta la solicitud correspondiente.
g) No tener un patrimonio familiar superior a 60.000 euros exceptuando la vivienda habitual y los bienes muebles e inmuebles con los que desarrolle su actividad laboral.
h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Aquellas mujeres víctimas de violencia de género cuando dicha circunstancia se
justifique con resolución judicial, o conste ingresos en casa de acogida.
No obstante lo anterior, las personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 13.2 de la
Ley General de Subvenciones quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
Excepcionalmente, se podrá denegar la prestación cuando se pueda observar en el beneficiario un comportamiento claramente incívico y reiterativo en cuanto al incumplimiento no justificado de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de San Martín de la
Vega. O en materia de justificación o reintegro de subvenciones.
Estos requisitos serán justificados conforme a lo dispuesto en estas bases, salvo aquellos datos que obren en los archivos municipales.
Segundo. Finalidad.—El objeto de la presente convocatoria es paliar el impacto de
la situación actual de alta inflación, alto coste de los productos de primera necesidad, incremento considerable de los carburantes y de la energía, mediante la concesión de subvenciones a personas individuales y familias para resolver tanto situaciones de emergencia como
de urgencia, en régimen de evaluación individualizada, siempre que se hayan agotado otras
BOCM-20230512-85
BDNS (Identif.): 692696