B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230512-14)
Puesto interino –  Orden de 3 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en dicha Consejería y se prevé la constitución de lista de espera
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

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4. Plazo de presentación: dentro de los siete días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden.
5. La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y en ella se indicará el número y denominación del puesto
de trabajo que se solicita. Asimismo, deberá detallarse la documentación que se adjunte al
formulario de solicitud, que será la siguiente:
a) Copia del DNI o pasaporte.
b) Copia de la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo, Escala y Especialidad correspondiente. A tales efectos, se señala que la titulación exigida para
acceder al Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala Ingeniería Técnica, Especialidad Industria, Energía y Minas, de Administración Especial de la Comunidad de Madrid, es el título de Ingeniero Técnico o título de Grado habilitante para el ejercicio de las distintas profesiones de Ingeniero Técnico.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación, en su caso del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal
efecto.
c) Copia de la documentación acreditativa de los méritos valorables, conforme lo indicado en el Anexo II de esta Orden
Los documentos que figuran en las letras a) y b) serán consultados, por medios electrónicos, por la Comunidad de Madrid, si bien puede oponerse a la consulta por motivos que
deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la
Administración.
6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni será tenida en
consideración, a efectos de baremación, ninguna otra documentación que pudiera ser aportada por los candidatos, siendo susceptibles de valoración únicamente aquellos documentos que hayan sido presentados en dicho plazo.
Tercero
Tribunal de Selección
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición transitoria cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
de fecha 28 de abril de 2022.
Cuarto

1. La selección de los aspirantes, tanto para cubrir el puesto de trabajo convocado
como para integrar la lista de espera, se realizará con arreglo al baremo que figura en el
Anexo que se adjunta a la presente Orden.
2. Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal con carácter previo a la baremación, conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001,
de 6 de abril.
3. Finalizada la baremación, el Tribunal de Selección publicará en la página web de
la Comunidad de Madrid la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de
ellos.
4. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para formular las alegaciones que estimen
pertinentes, de acuerdo con el artículo 82.2 en relación con el artículo 33 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOCM-20230512-14

Procedimiento