B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230512-13)
Puesto interino – Orden de 3 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en dicha Consejería y se prevé la constitución de lista de espera
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al
Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate o, en su caso, para el desempeño del puesto
de trabajo, del candidato que hubiera obtenido la máxima puntuación, el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo dictará la resolución de adjudicación del puesto
y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan
resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad,
que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado. Previamente a la adjudicación definitiva se comprobará el cumplimiento de este requisito por la Dirección General de Recursos Humanos.
Si el candidato que resultase adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino, o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, se dictará nueva
resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación, procediendo a dictarse, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.
Sexto
Renuncia
En caso de que el candidato que resulte adjudicatario renunciase a su nombramiento
como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo establecido al efecto, en los términos señalados en el apartado anterior, no podrá ser
nombrado nuevamente funcionario interino de la Comunidad de Madrid durante los doce
meses siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de
alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7.2 del Decreto 50/2001, de 6 de
abril.
Séptimo
Nombramiento
El nombramiento será efectuado por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Octavo
Temporalidad del nombramiento
Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios, en los supuestos contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Noveno
1. La lista de espera a la que se hace referencia en el apartado Primero se confeccionará con los aspirantes que superen o igualen el nivel mínimo suficiente fijado por el Tribunal de selección de funcionarios interinos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para acreditar su idoneidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del
Decreto 50/2001, de 6 de abril, salvo que el interesado haya aportado junto con la solicitud
manifestación expresa de su voluntad en contrario.
2. Dicha lista de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva
lista surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6
de abril, será utilizada a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala Ingeniería Técnica, Especialidad Industria, Energía y Minas, de Administración Especial de la Comunidad de Madrid, para la cobertura por
la Consejería convocante de puestos de trabajo de idénticas características, entendiéndose
por tales el nivel de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.
3. La lista de espera será aprobada y gestionada por la Consejería convocante, que
ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230512-13
Lista de espera
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al
Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate o, en su caso, para el desempeño del puesto
de trabajo, del candidato que hubiera obtenido la máxima puntuación, el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo dictará la resolución de adjudicación del puesto
y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan
resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad,
que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado. Previamente a la adjudicación definitiva se comprobará el cumplimiento de este requisito por la Dirección General de Recursos Humanos.
Si el candidato que resultase adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino, o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, se dictará nueva
resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación, procediendo a dictarse, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.
Sexto
Renuncia
En caso de que el candidato que resulte adjudicatario renunciase a su nombramiento
como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo establecido al efecto, en los términos señalados en el apartado anterior, no podrá ser
nombrado nuevamente funcionario interino de la Comunidad de Madrid durante los doce
meses siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de
alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7.2 del Decreto 50/2001, de 6 de
abril.
Séptimo
Nombramiento
El nombramiento será efectuado por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Octavo
Temporalidad del nombramiento
Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios, en los supuestos contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Noveno
1. La lista de espera a la que se hace referencia en el apartado Primero se confeccionará con los aspirantes que superen o igualen el nivel mínimo suficiente fijado por el Tribunal de selección de funcionarios interinos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para acreditar su idoneidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del
Decreto 50/2001, de 6 de abril, salvo que el interesado haya aportado junto con la solicitud
manifestación expresa de su voluntad en contrario.
2. Dicha lista de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva
lista surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6
de abril, será utilizada a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala Ingeniería Técnica, Especialidad Industria, Energía y Minas, de Administración Especial de la Comunidad de Madrid, para la cobertura por
la Consejería convocante de puestos de trabajo de idénticas características, entendiéndose
por tales el nivel de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.
3. La lista de espera será aprobada y gestionada por la Consejería convocante, que
ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230512-13
Lista de espera