C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230512-27)
Plan de reequilibrio territorial –  Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan 2023 de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación, y se autoriza un gasto de 4.500.000 euros para su ejecución
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B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

ye también el criterio de porcentaje de vivienda secundaria en el municipio como factor a
considerar, ya que los municipios con porcentajes altos de viviendas secundarias deben tener infraestructuras y dotaciones de servicios adecuados para una población que no está empadronada en el municipio, no computando a efectos de la participación del municipio en
los tributos estatales y que en épocas puntuales deben reforzar de forma considerable con
respecto a las dotaciones habituales.
Por ello, al igual que se ha realizado en el año 2022, se distribuirá un importe total
de 3.000.000 de euros entre todos los municipios que cumplan con el requisito de población, en función de los criterios descritos.
En segundo lugar, la línea de lucha contra el despoblamiento, que se concentra en zonas concretas, que necesitan un apoyo económico adicional con el objetivo de revertir la situación actual. Como continuación a los planes tramitados desde 2018 con la finalidad de
fomentar el arraigo de la población en los municipios más despoblados de la región, se ha
reformulado esta línea de ayudas adaptándola a la evolución de las circunstancias y necesidades de estos municipios. Por ello, se destinará un importe de 1.500.000 euros entre todos
los municipios de población inferior a 2.500 habitantes, para reforzar la cooperación económica en aquellas zonas que estén experimentando un mayor riesgo de desaparición a medio o largo plazo, siendo sus consecuencias negativas para la economía y las perspectivas
futuras al perder consumidores, mano de obra, atractivo para la inversión, masa crítica y
economías de escala para la provisión de todo tipo de bienes y servicios, tanto privados
como públicos. Se prestará especial atención a zonas con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado (considerando la cifra de 8 habitantes por kilómetro cuadrado como riesgo severo) y a aquellos municipios cuyo descenso medio de población haya sido de al menos un 1 por 100 en diez años, criterios que la Unión Europea
considera de riesgo demográfico.
El artículo 6.2.a) y c) del Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y
Digitalización, establece entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio
Territorial la tramitación de expedientes de concesión de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos.
También le corresponde el diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones
públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los
municipios rurales de la Comunidad de Madrid, para minimizar la dificultad de las zonas
en declive demográfico y garantizar la igualdad de derechos y oportunidades en el territorio de la región.
Vista la Orden 54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2022
y 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64, de 16 de marzo de 2022),
que contempla la tramitación en el período 2022 y 2023 del Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación dirigido a los municipios en los que concurren estas circunstancias de vulnerabilidad y despoblación.
Visto el informe del Consejero de Administración Local y Digitalización justificativo
de la concurrencia de razones excepcionales de interés público, social y económico, que
aconsejan y motivan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas,
emitido en atención a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en relación con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022, en vigor de conformidad con la disposición adicional única del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, corresponde
al Consejo de Gobierno la competencia para la aprobación del gasto de 4.500.000 de euros.
El Consejo de Gobierno, haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 4.5.c).2.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que señala entre otros extremos, su competencia para
autorizar el otorgamiento de subvenciones de forma simultánea a la aprobación de planes o
programas cuando los beneficiarios sean entidades locales, siempre y cuando los mismos incorporen el objeto y condiciones del otorgamiento de la subvención, a propuesta del Conse-

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