D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230512-37)
Convenio – Convenio de 24 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Ayuntamiento de Carabaña para la realización de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo previstas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Si bien, es por su naturaleza convencional por la que el convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
Tercera
Obligaciones de las partes
En cumplimiento del presente convenio, las partes se comprometen a realizar actividades y proyectos de forma conjunta, en todo tipo de asuntos relacionados con la prevención de riesgos laborales, dentro de sus competencias, o ámbitos de actuación, que resulten
de interés común. Ambas partes definirán, diseñarán e instrumentarán de mutuo acuerdo,
las actividades específicas que se desarrollarán, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.
Así, por un lado, en cumplimiento del presente convenio, corresponde al Ayuntamiento de Carabaña:
— Realizar las acciones de concienciación y difusión en materia de Prevención de
Riesgos Laborales en su ámbito territorial.
— Contribuir a difundir la cultura preventiva en su respectivo término municipal.
— Colaborar con el IRSST en la ejecución de las actuaciones para la mejorar las condiciones de seguridad, salud y bienestar de las personas trabajadoras, empresas y
ciudadanos en general en su Ayuntamiento.
Por su parte, corresponde al IRSST:
— Aportar los conocimientos y experiencia de los técnicos de prevención del mismo.
— Llevar a cabo en todo momento un seguimiento y coordinación de la ejecución de
las actividades a desarrollar, en el marco del convenio suscrito.
— Realizar actuaciones preventivas en el término municipal, con el doble de mejorar
las condiciones de seguridad, salud y bienestar y de implantar la cultura preventiva.
— Asesorar y prestar apoyo técnico para el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales en relación con el personal al servicio de los entes locales.
Cuarta
Las actividades que pueden ser objeto de colaboración entre las partes, ya sea de manera directa o indirecta, serán las siguientes:
1. Actuaciones de asesoramiento dirigidas a la mejora efectiva de las condiciones de
seguridad, salud y bienestar en el trabajo, y a la prevención de los daños a la salud en el ámbito municipal.
2. Difundir la documentación técnico-normativa relativa a la prevención de riesgos
laborales en el ámbito del municipio.
3. Acciones formativas y de sensibilización, fomentando la cultura preventiva, en el
ámbito competencial y territorial del Ayuntamiento.
4. Ceder, en caso de disponer de ellos, y previa solicitud, en el marco del convenio,
el uso de locales, auditorios, salones de actos, instalaciones y otros espacios de interés para
el desarrollo de actividades de información, formación y difusión de la cultura preventiva,
pudiéndose incluir el apoyo o la realización completa del proceso de difusión, de gestión
administrativa y de servicios que la organización de estos eventos requiera.
5. Colaborar en las acciones de difusión pública a través de cualquier tipo de medio,
incluido el material gráfico y promocional. En relación a estas acciones, se hará referencia
al presente convenio y se realizará siguiendo las indicaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, siendo preceptivo el uso de los logotipos y elementos de identidad corporativa de cada Administración firmante en los términos señalados en
el citado manual.
BOCM-20230512-37
Actuaciones a desarrollar
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Si bien, es por su naturaleza convencional por la que el convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
Tercera
Obligaciones de las partes
En cumplimiento del presente convenio, las partes se comprometen a realizar actividades y proyectos de forma conjunta, en todo tipo de asuntos relacionados con la prevención de riesgos laborales, dentro de sus competencias, o ámbitos de actuación, que resulten
de interés común. Ambas partes definirán, diseñarán e instrumentarán de mutuo acuerdo,
las actividades específicas que se desarrollarán, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.
Así, por un lado, en cumplimiento del presente convenio, corresponde al Ayuntamiento de Carabaña:
— Realizar las acciones de concienciación y difusión en materia de Prevención de
Riesgos Laborales en su ámbito territorial.
— Contribuir a difundir la cultura preventiva en su respectivo término municipal.
— Colaborar con el IRSST en la ejecución de las actuaciones para la mejorar las condiciones de seguridad, salud y bienestar de las personas trabajadoras, empresas y
ciudadanos en general en su Ayuntamiento.
Por su parte, corresponde al IRSST:
— Aportar los conocimientos y experiencia de los técnicos de prevención del mismo.
— Llevar a cabo en todo momento un seguimiento y coordinación de la ejecución de
las actividades a desarrollar, en el marco del convenio suscrito.
— Realizar actuaciones preventivas en el término municipal, con el doble de mejorar
las condiciones de seguridad, salud y bienestar y de implantar la cultura preventiva.
— Asesorar y prestar apoyo técnico para el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales en relación con el personal al servicio de los entes locales.
Cuarta
Las actividades que pueden ser objeto de colaboración entre las partes, ya sea de manera directa o indirecta, serán las siguientes:
1. Actuaciones de asesoramiento dirigidas a la mejora efectiva de las condiciones de
seguridad, salud y bienestar en el trabajo, y a la prevención de los daños a la salud en el ámbito municipal.
2. Difundir la documentación técnico-normativa relativa a la prevención de riesgos
laborales en el ámbito del municipio.
3. Acciones formativas y de sensibilización, fomentando la cultura preventiva, en el
ámbito competencial y territorial del Ayuntamiento.
4. Ceder, en caso de disponer de ellos, y previa solicitud, en el marco del convenio,
el uso de locales, auditorios, salones de actos, instalaciones y otros espacios de interés para
el desarrollo de actividades de información, formación y difusión de la cultura preventiva,
pudiéndose incluir el apoyo o la realización completa del proceso de difusión, de gestión
administrativa y de servicios que la organización de estos eventos requiera.
5. Colaborar en las acciones de difusión pública a través de cualquier tipo de medio,
incluido el material gráfico y promocional. En relación a estas acciones, se hará referencia
al presente convenio y se realizará siguiendo las indicaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, siendo preceptivo el uso de los logotipos y elementos de identidad corporativa de cada Administración firmante en los términos señalados en
el citado manual.
BOCM-20230512-37
Actuaciones a desarrollar