Madrid (BOCM-20230511-69)
Urbanismo. Pleno del Ayuntamiento. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023
Pág. 265
— Si hay algún tipo de ampliación, se separara del edificio protegido evitando adosamientos que perjudicarían la contemplación del bien. Se observará lo mismo para
el edificio del club de tenis y del picadero.
— Cuando se retiren las cubiertas blancas existentes, se sustituirán por otras más adecuadas al entorno, con los mismos criterios de cubrición de las nuevas.
— Respecto de las cubiertas de las plazas de aparcamiento existentes, cuando se retiren, se sustituirán por otras con los mismos criterios de cubrimiento que las nuevas.
— Las instalaciones situadas en la cubierta de la edificación del Club de Tenis son
un impacto negativo y, por tanto, se condicionan las obras en el área de movimiento 6.01 y 6.03 a que se tengan que reemplazar esas instalaciones de dicha cubierta.
— Cuando tengan que restituirse elementos del muro histérico, deberá realizarse con
el mismo sistema constructivo que el original en cada sector del muro.
Se deberá llevar a cabo un control arqueológico de todos los movimientos de tierras
necesarios para la ejecución de las obras. Para ello, el interesado deberá solicitar a la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/2013
de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y artículos 4.2.8 a 4.2.14
del PGOUM de 1997, la preceptiva autorización de trabajos arqueológicos bajo la dirección de
un profesional cualificado.
Edificaciones menores
Se excluyen de estar obligadas a incluirse en las áreas de movimiento, aquellas edificaciones que por su irrelevante entidad supongan impacto apreciable en el recinto.
Se entiende por edificaciones menores aquellas de superficie inferior a 30 m2 y que podrán albergar usos auxiliares, tales como garitas de vigilancia control, centros de transformación, caseta de bombas, kioscos de bebidas, etcétera Dichas edificaciones computarán
edificabilidad según su uso en las condiciones establecidas en el artículo 6.5.3 del PGOUM
de 1997.
De conformidad con lo señalado en el apartado 4.1 de los informes ambientales estratégicos de 25 de septiembre de 2020, 21 de febrero de 2023 y 27 de febrero de 2023, de la
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, se recogen en la documentación del Plan Especial las siguientes condiciones vinculantes para el desarrollo de este,
que incorporan también las derivadas de los informes sectoriales del Plan Especial.
1. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial.
1.1. Determinaciones propias de los Informes Ambientales Estratégicos.
1.1.1. La mención a usos “complementarios” que figura en distintos apartados de la
documentación debe entenderse referida a usos “compatibles asociados”, toda vez que el
Plan General de 1997 no contempla la posibilidad de implantación de usos complementarios en uso deportivo singular. Se debe entender del mismo modo, cuando las normas zonales del APE mencionan entre los usos permitidos los “usos complementarios” en tanto
que se condiciona su implantación al uso característico de la norma zonal o bien son propios del uso cualificado deportivo singular de todo el ámbito.
1.1.2. No se podrán hormigonar los caminos de tierra, que se deberán conservar, pudiendo proponerse soluciones intermedias con apariencia similar a la tierra estabilizada
pero que presenten mejor funcionamiento, como el STABIPAQ o similares. Los tramos
existentes de caminos de hormigón, a medida que deban ser renovados, se sustituirán por
la misma solución indicada anteriormente.
1.1.3. Cuando se realicen actuaciones en la zona de policía de los arroyos Pozuelo,
Granjilla y Antequina se deberá ejecutar las actuaciones necesarias para recuperar la naturalidad de sus cauces.
BOCM-20230511-69
ANEXO DE CONDICIONES AMBIENTALES Y DETERMINACIONES
DE INFORMES SECTORIALES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN
ESPECIAL EN EL ÁMBITO DEL CLUB DE CAMPO “VILLA DE MADRID”
INCLUIDO EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO ESPECÍFICO APE.09.20 RP,
“MANZANARES NORTE”. DISTRITO DE MONCLOA-ARAVACA
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023
Pág. 265
— Si hay algún tipo de ampliación, se separara del edificio protegido evitando adosamientos que perjudicarían la contemplación del bien. Se observará lo mismo para
el edificio del club de tenis y del picadero.
— Cuando se retiren las cubiertas blancas existentes, se sustituirán por otras más adecuadas al entorno, con los mismos criterios de cubrición de las nuevas.
— Respecto de las cubiertas de las plazas de aparcamiento existentes, cuando se retiren, se sustituirán por otras con los mismos criterios de cubrimiento que las nuevas.
— Las instalaciones situadas en la cubierta de la edificación del Club de Tenis son
un impacto negativo y, por tanto, se condicionan las obras en el área de movimiento 6.01 y 6.03 a que se tengan que reemplazar esas instalaciones de dicha cubierta.
— Cuando tengan que restituirse elementos del muro histérico, deberá realizarse con
el mismo sistema constructivo que el original en cada sector del muro.
Se deberá llevar a cabo un control arqueológico de todos los movimientos de tierras
necesarios para la ejecución de las obras. Para ello, el interesado deberá solicitar a la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/2013
de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y artículos 4.2.8 a 4.2.14
del PGOUM de 1997, la preceptiva autorización de trabajos arqueológicos bajo la dirección de
un profesional cualificado.
Edificaciones menores
Se excluyen de estar obligadas a incluirse en las áreas de movimiento, aquellas edificaciones que por su irrelevante entidad supongan impacto apreciable en el recinto.
Se entiende por edificaciones menores aquellas de superficie inferior a 30 m2 y que podrán albergar usos auxiliares, tales como garitas de vigilancia control, centros de transformación, caseta de bombas, kioscos de bebidas, etcétera Dichas edificaciones computarán
edificabilidad según su uso en las condiciones establecidas en el artículo 6.5.3 del PGOUM
de 1997.
De conformidad con lo señalado en el apartado 4.1 de los informes ambientales estratégicos de 25 de septiembre de 2020, 21 de febrero de 2023 y 27 de febrero de 2023, de la
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, se recogen en la documentación del Plan Especial las siguientes condiciones vinculantes para el desarrollo de este,
que incorporan también las derivadas de los informes sectoriales del Plan Especial.
1. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial.
1.1. Determinaciones propias de los Informes Ambientales Estratégicos.
1.1.1. La mención a usos “complementarios” que figura en distintos apartados de la
documentación debe entenderse referida a usos “compatibles asociados”, toda vez que el
Plan General de 1997 no contempla la posibilidad de implantación de usos complementarios en uso deportivo singular. Se debe entender del mismo modo, cuando las normas zonales del APE mencionan entre los usos permitidos los “usos complementarios” en tanto
que se condiciona su implantación al uso característico de la norma zonal o bien son propios del uso cualificado deportivo singular de todo el ámbito.
1.1.2. No se podrán hormigonar los caminos de tierra, que se deberán conservar, pudiendo proponerse soluciones intermedias con apariencia similar a la tierra estabilizada
pero que presenten mejor funcionamiento, como el STABIPAQ o similares. Los tramos
existentes de caminos de hormigón, a medida que deban ser renovados, se sustituirán por
la misma solución indicada anteriormente.
1.1.3. Cuando se realicen actuaciones en la zona de policía de los arroyos Pozuelo,
Granjilla y Antequina se deberá ejecutar las actuaciones necesarias para recuperar la naturalidad de sus cauces.
BOCM-20230511-69
ANEXO DE CONDICIONES AMBIENTALES Y DETERMINACIONES
DE INFORMES SECTORIALES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN
ESPECIAL EN EL ÁMBITO DEL CLUB DE CAMPO “VILLA DE MADRID”
INCLUIDO EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO ESPECÍFICO APE.09.20 RP,
“MANZANARES NORTE”. DISTRITO DE MONCLOA-ARAVACA