Tres Cantos (BOCM-20230511-100)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023

Pág. 309

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
100

TRES CANTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20230511-100

La Junta de Gobierno Local celebrada el 27 de abril de 2023 ha aprobado los padrones
de tributos municipales para el ejercicio 2023, correspondientes al impuesto sobre bienes
inmuebles de naturaleza rústica y urbana.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la ordenanza fiscal general de
gestión, recaudación e inspección, se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes
obligados al pago que los mismos se encuentran expuestos al público en las oficinas municipales (Área de Rentas, Exacciones y Catastro) durante los 15 días anteriores a la fecha de inicio
del período voluntario de cobranza y por período de un mes, durante el cual, podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la
Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período
de la exposición pública de los padrones.
La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos tendrá lugar desde el
día 1 de junio hasta el día 31 de julio de 2023, ambos inclusive.
Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en cualquier oficina de las entidades
bancarias autorizadas siguientes: CaixaBank, Banco de Santander, Banco Bilbao Vizcaya,
Banco de Sabadell, Ibercaja, previa presentación del juego de impresos, bien en ventanilla,
bien en los cajeros automáticos en aquellas entidades que dispongan de este servicio. Los
horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades. También
por Internet en la página web del Ayuntamiento ( www.trescantos.es ) hasta las 20:00 horas del último día del período voluntario.
Finalizado el plazo voluntario, comenzará el período ejecutivo de pago y podrá hacerse efectivo el importe de la deuda con el recargo ejecutivo del 5 por 100, antes de que le sea
notificada la providencia de apremio. Posteriormente a la misma se exigirá un recargo de
apremio acorde con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, intereses de
demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario tipificada en el
artículo 38 del Reglamento General de Recaudación, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquiera de las entidades bancarias y cajas de ahorro, aunque no sean de
las relacionadas anteriormente. Las órdenes de domiciliación recibidas en este ejercicio no
surtirán efecto en el mismo, sino a partir del período voluntario de cobranza del 2024 y sucesivos.
Tres Cantos, a 27 de abril de 2023.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
(01/7.268/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791