Fuenlabrada (BOCM-20230511-87)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023

Pág. 293

BOCM-20230511-87

— Programa 2: viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o
vivienda unifamiliar o agrupadas en fila, 100.000 euros ampliables previa modificación presupuestaria.
Sexto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y
documentación preceptiva (detallada en el artículo 12 de la convocatoria) se inicia desde el
día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a las 23:59 horas del día 22 de septiembre de 2023.
El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas
en la presente convocatoria estará disponible en la “Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada”. Las modalidades de presentación/registro de solicitudes
son las siguientes:
— Registro telemático: las solicitudes junto con la documentación deberán presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica del Instituto Municipal de
Vivienda de Fuenlabrada https://sede.imvfuenlabrada.es/ y en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se podrá realizar la presentación electrónica directamente por sus propios medios
o a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las
distintas administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de optar por los medios
previstos en dicha Ley.
— Registro presencial (únicamente para el Programa 2): las solicitudes junto con la documentación podrán presentarse en el Registro del Instituto Municipal de Vivienda
de Fuenlabrada (Espacio Municipal Los Arcos, calle Norte, número 11) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación,
se requerirá al solicitante para que subsane, en el plazo máximo de 10 días hábiles, los
defectos observados. De no subsanarse dichos defectos, se le tendrá por desistido. En
caso de problemas técnicos o dudas, se puede contactar a través del correo electrónico:
info.imv@ayto-fuenlabrada.es
Séptimo. Pago.—El pago de la subvención se realizará tras la aprobación por la Junta de Gobierno Local del Acuerdo de concesión y publicación de la lista definitiva, en un
único libramiento mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
En Fuenlabrada, a 8 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco Javier
Ayala Ortega.
(03/7.876/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791