C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230511-19)
Convocatoria subvenciones – Orden 874/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023
Pág. 91
mientos de atención a personas con discapacidad, siempre que se acredite en la solicitud
que ésta se efectúa para plazas no concertadas.
Vigésimo cuarto
Obligaciones de las entidades subvencionadas
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán
cumplir con carácter general las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social los cambios que
se produzcan en los usuarios para los que se solicita la plaza a subvencionar, tales
como, cambio de usuario, reconocimiento del grado de dependencia de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o el reconocimiento de alguna prestación económica y/o servicio. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se tenga conocimiento de la misma.
b) Apartar al personal (incluido el voluntario) que en el desarrollo de las actividades
objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea
condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual.
Vigésimo quinto
Control
La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes,
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida
por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Vigésimo sexto
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Vigésimo séptimo
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y al catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
BOCM-20230511-19
Infracciones administrativas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023
Pág. 91
mientos de atención a personas con discapacidad, siempre que se acredite en la solicitud
que ésta se efectúa para plazas no concertadas.
Vigésimo cuarto
Obligaciones de las entidades subvencionadas
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán
cumplir con carácter general las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social los cambios que
se produzcan en los usuarios para los que se solicita la plaza a subvencionar, tales
como, cambio de usuario, reconocimiento del grado de dependencia de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o el reconocimiento de alguna prestación económica y/o servicio. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se tenga conocimiento de la misma.
b) Apartar al personal (incluido el voluntario) que en el desarrollo de las actividades
objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea
condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual.
Vigésimo quinto
Control
La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes,
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida
por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Vigésimo sexto
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Vigésimo séptimo
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y al catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
BOCM-20230511-19
Infracciones administrativas