C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230511-19)
Convocatoria subvenciones – Orden 874/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 111
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 874/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a entidades
sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios
sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, Internetión o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los
grupos en que las mismas se integran.
La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público de
servicios sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades
sin fin de lucro, siendo la Consejería de Familia, Juventud y Política Social la que podrá
conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y
cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de
desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona, diversificación y adaptación de los recursos y participación de los usuarios.
Para lograr mejorar la vida de las personas con discapacidad, fomentar la colaboración
público-privada y la adopción de todas las medidas legislativas y administrativas pertinentes para hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la
comunidad, tal y como establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, apremia poner en marcha las ayudas destinadas a financiar el mantenimiento de
servicios de atención a personas con discapacidad.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante la Orden 136/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por
la que se aprueba el Plan Estratégico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
de la Comunidad de Madrid, en el que se incluye como una de las líneas esta subvención a
entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas
con discapacidad.
El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras. Así, mediante la Orden 1024/2017, de 9 de junio, de
la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2017, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de
mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad, modificada por la Orden 91/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 15 de febrero de 2019,
modificada por la Orden 751/2022, de 11 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 22 de abril de 2022.
La presente Orden tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la cual regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los
recursos de la correspondiente cartera de servicios.
BOCM-20230511-19
19
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 111
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 874/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a entidades
sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios
sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, Internetión o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los
grupos en que las mismas se integran.
La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público de
servicios sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades
sin fin de lucro, siendo la Consejería de Familia, Juventud y Política Social la que podrá
conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y
cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de
desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona, diversificación y adaptación de los recursos y participación de los usuarios.
Para lograr mejorar la vida de las personas con discapacidad, fomentar la colaboración
público-privada y la adopción de todas las medidas legislativas y administrativas pertinentes para hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la
comunidad, tal y como establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, apremia poner en marcha las ayudas destinadas a financiar el mantenimiento de
servicios de atención a personas con discapacidad.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante la Orden 136/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por
la que se aprueba el Plan Estratégico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
de la Comunidad de Madrid, en el que se incluye como una de las líneas esta subvención a
entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas
con discapacidad.
El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras. Así, mediante la Orden 1024/2017, de 9 de junio, de
la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2017, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de
mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad, modificada por la Orden 91/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 15 de febrero de 2019,
modificada por la Orden 751/2022, de 11 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 22 de abril de 2022.
La presente Orden tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la cual regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los
recursos de la correspondiente cartera de servicios.
BOCM-20230511-19
19