D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230511-37)
Convenio –  Convenio de 24 de abril de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (CTA)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023

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rios periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima
Resolución y denuncia
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por acuerdo escrito de las partes.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos para que cumpla en un determinado plazo. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé
indemnización por los perjuicios causados.
— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente establecida.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Duodécima
Discrepancias

BOCM-20230511-37

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse en el seno de la comisión mixta de seguimiento del convenio. En el supuesto en
que no fuera posible el acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Madrid, a 24 de abril de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud: el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del
Servicio Madrileño de Salud, Fernando Prados Roa.—Por la Mancomunidad de Servicios
Sociales Mejorada-Velilla: la Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, Isabel María Sánchez Olmedo.