D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230511-37)
Convenio – Convenio de 24 de abril de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (CTA)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023
Pág. 155
La plantilla de los profesionales que prestarán el servicio objeto del convenio será la
siguiente:
PERSONAL, CATEGORÍAS PROFESIONALES
PSICOLOGÍA CLÍNICA
1,5
MEDICINA
1
ENFERMERÍA
1
TRABAJO SOCIAL
1
EDUCACIÓN SOCIAL
1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
1
* El decimal se refiere a la media jornada de un profesional.
El personal médico o psicólogos clínicos podrán ser permutados por personal médico
especialista en psiquiatría siempre que se incluya entre sus funciones la realización de psicoterapia a los pacientes asignados.
La Coordinación del Centro recaerá sobre un profesional con titulación de grado superior
en ciencias de la salud, debiendo compatibilizar sus funciones con las propias de su profesión.
Sexta
Responsabilidad
El SERMAS no se hará responsable de los accidentes ni de los daños ocasionados a
personas o bienes por el personal adscrito a la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, que estará cubierto por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil contratado por la propia Mancomunidad.
Séptima
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo, se
constituirá una comisión mixta de seguimiento en los seis primeros meses desde la firma
del convenio, y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes:
Por parte del SERMAS:
— El titular de la Dirección General del SERMAS con competencia en materia de
asistencia en adicciones o persona en quien delegue.
— El titular de la Oficina Regional de Salud Mental o persona en quien delegue.
Por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla:
— La Presidenta de la Mancomunidad o persona en quien delegue.
— El titular del órgano de la Mancomunidad con competencia en materia de asistencia en adicciones o persona en quien delegue.
Actuará como Presidente el Director General en representación del SERMAS, y como
persona titular de la secretaría un empleado público del órgano con competencia en materia de asistencia en adicciones del SERMAS, nombrado por su titular, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
En caso de ausencia de la persona titular de la Secretaría, ésta será suplida por un
miembro de la comisión, que conservará todos sus derechos como tal.
Podrán ser convocados a las reuniones de las sesiones de la comisión asesores técnicos o profesionales para informar a la comisión de los asuntos que se les requiera.
La comisión mixta se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre y, con carácter
extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las partes del convenio, comunicando previamente los asuntos a tratar.
Serán funciones de la comisión mixta de seguimiento:
— Realizar el seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
BOCM-20230511-37
Comisión mixta de seguimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023
Pág. 155
La plantilla de los profesionales que prestarán el servicio objeto del convenio será la
siguiente:
PERSONAL, CATEGORÍAS PROFESIONALES
PSICOLOGÍA CLÍNICA
1,5
MEDICINA
1
ENFERMERÍA
1
TRABAJO SOCIAL
1
EDUCACIÓN SOCIAL
1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
1
* El decimal se refiere a la media jornada de un profesional.
El personal médico o psicólogos clínicos podrán ser permutados por personal médico
especialista en psiquiatría siempre que se incluya entre sus funciones la realización de psicoterapia a los pacientes asignados.
La Coordinación del Centro recaerá sobre un profesional con titulación de grado superior
en ciencias de la salud, debiendo compatibilizar sus funciones con las propias de su profesión.
Sexta
Responsabilidad
El SERMAS no se hará responsable de los accidentes ni de los daños ocasionados a
personas o bienes por el personal adscrito a la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, que estará cubierto por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil contratado por la propia Mancomunidad.
Séptima
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo, se
constituirá una comisión mixta de seguimiento en los seis primeros meses desde la firma
del convenio, y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes:
Por parte del SERMAS:
— El titular de la Dirección General del SERMAS con competencia en materia de
asistencia en adicciones o persona en quien delegue.
— El titular de la Oficina Regional de Salud Mental o persona en quien delegue.
Por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla:
— La Presidenta de la Mancomunidad o persona en quien delegue.
— El titular del órgano de la Mancomunidad con competencia en materia de asistencia en adicciones o persona en quien delegue.
Actuará como Presidente el Director General en representación del SERMAS, y como
persona titular de la secretaría un empleado público del órgano con competencia en materia de asistencia en adicciones del SERMAS, nombrado por su titular, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
En caso de ausencia de la persona titular de la Secretaría, ésta será suplida por un
miembro de la comisión, que conservará todos sus derechos como tal.
Podrán ser convocados a las reuniones de las sesiones de la comisión asesores técnicos o profesionales para informar a la comisión de los asuntos que se les requiera.
La comisión mixta se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre y, con carácter
extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las partes del convenio, comunicando previamente los asuntos a tratar.
Serán funciones de la comisión mixta de seguimiento:
— Realizar el seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
BOCM-20230511-37
Comisión mixta de seguimiento