San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20230510-69)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de abril de 2023, por la que
se convoca la ayuda escolar general y progresiva para el curso 2023-2024.
BDNS (Identif.): 691503
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index ) y en la página web municipal
( https://www.aytosanlorenzo.es ):
Primero. Objeto.—El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria que
permita el acceso de las familias a la Ayuda Escolar que ofrece el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
Segundo. Beneficiarios y requisitos.—1. El titular de la ayuda escolar será el padre, madre o tutor que conviva con el menor. En caso de separación o divorcio, la ayuda
escolar general se otorgará al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia del menor, o en su defecto, a aquel con el que el alumno esté empadronado. Si el alumno es mayor de edad, será él el titular de la ayuda escolar.
En caso de custodia compartida, el titular de la ayuda será aquel con el que el menor
esté empadronado.
2. Requisitos:
— Dirigida a todos los alumnos/as, que estando empadronados con el progenitor o tutor solicitante con anterioridad al 1 de octubre de 2022 en San Lorenzo de El Escorial, vayan a cursar estudios de Educación Infantil de Segundo Ciclo, Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio o Bachillerato en el curso 2023-2024.
— El solicitante y el menor para el que se otorga la ayuda, tienen que estar empadronados ininterrumpidamente desde la fecha establecida en el párrafo anterior y continuar estándolo en la fecha de recogida de la ayuda escolar.

a) General: la ayuda general tendrá una cuantía de sesenta y cinco euros por alumno
(65 euros), fraccionada en varios talones, a canjear hasta el 27 de octubre de 2023
en los establecimientos del municipio adheridos a esta campaña.
La ayuda general no requiere solicitud previa, se concederá siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la base 4.a de esta convocatoria.
b) Progresiva: la ayuda progresiva es incompatible con la ayuda escolar general de 65
euros.

BOCM-20230510-69

En el momento de solicitar la ayuda escolar progresiva, el solicitante y su unidad familiar, o el propio alumno si es mayor de edad, no debe tener deudas pendientes con el
Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Si existiesen, se le concederá el plazo de diez
días para subsanar. De no hacerlo, su solicitud será excluida.
En el momento de la recogida de la Ayuda Escolar General, el solicitante y su unidad
familiar, o el propio alumno si es mayor de edad, no debe tener deudas pendientes con el
Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Si existiesen, deberán ser abonadas para poder recoger la misma.
Tercero. Modalidades de ayuda.—Existen dos modalidades de ayuda: