C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230510-13)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1242/2023, de 13 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero para el año 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 110
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
Pág. 37
e) Alumnos residentes en la Comunidad de Madrid que, desde muy corta edad han
manifestado un talento y una alta cualificación en el ámbito artístico, avalada por
profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional, y que, dada la falta de sincronía entre su edad y su aprendizaje artístico, han optado por modelos de
enseñanzas de carácter singular, fuera del marco de la normativa vigente para enseñanzas artísticas.
2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas aquellos que hubieran resultado beneficiarios, por una sola vez, en convocatorias anteriores. En este caso, además de los requisitos
recogidos en la orden de convocatoria, será requisito haber justificado debidamente la citada ayuda en el ejercicio en que se disfrutó, según la correspondiente convocatoria.
3. A estos efectos, la fecha de finalización de estudios a que hacen referencia las letras a), b), c) y d) de este artículo 2, será posterior a junio de 2014.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras que rigen la concesión de estas ayudas son las aprobadas por Orden 1745/2016, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio), modificadas por la Orden 2599/2017, de 12 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio).
Cuarto
Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención
El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 169.960 euros. Atendiendo al lugar de realización de los estudios, las cuantías máximas que podrán concederse por
ayuda serán las siguientes:
LUGAR DE REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS
IMPORTE MÁXIMO
En Europa
5.000 €
En otros países
7.000 €
Quinto
Criterios de concesión
Las ayudas se concederán atendiendo a los siguientes criterios:
Formación académica del solicitante (máximo 10 puntos):
— Solicitantes señalados en las letras a), b) y c) del apartado segundo: la nota final
vendrá dada por la media aritmética de las asignaturas o módulos que componen
cada una de las enseñanzas, a excepción de las especialidades instrumentales o de
canto de las enseñanzas de música, en las que se tendrá en cuenta la nota media de
la materia para la que se solicita ayuda.
— Solicitantes señalados en la letra d) del apartado segundo: la nota final vendrá
dada por la suma del número de puntos obtenidos en cada una de las partes que
componen la prueba de certificación de nivel avanzado, ponderado sobre 10.
— Solicitantes señalados en la letra e) del apartado segundo: Valoración del currículo
aportado, con las acreditaciones de los profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional y certificaciones académicas si las hubiera o, en su defecto,
proyecto del centro en el que reciben su formación artística avalado por la Dirección del mismo.
2. Interés y calidad del proyecto para el que se solicita la subvención (máximo 10
puntos).
Para valorar este aspecto se tendrá en cuenta la adecuación del proyecto a la trayectoria educativa del solicitante y el carácter de la formación (oficialidad y duración de los estudios, centros de formación, nivel, etcétera).
3. En su caso, se valorará también la condición de víctima de violencia de género del
solicitante (2 puntos).
BOCM-20230510-13
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 110
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
Pág. 37
e) Alumnos residentes en la Comunidad de Madrid que, desde muy corta edad han
manifestado un talento y una alta cualificación en el ámbito artístico, avalada por
profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional, y que, dada la falta de sincronía entre su edad y su aprendizaje artístico, han optado por modelos de
enseñanzas de carácter singular, fuera del marco de la normativa vigente para enseñanzas artísticas.
2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas aquellos que hubieran resultado beneficiarios, por una sola vez, en convocatorias anteriores. En este caso, además de los requisitos
recogidos en la orden de convocatoria, será requisito haber justificado debidamente la citada ayuda en el ejercicio en que se disfrutó, según la correspondiente convocatoria.
3. A estos efectos, la fecha de finalización de estudios a que hacen referencia las letras a), b), c) y d) de este artículo 2, será posterior a junio de 2014.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras que rigen la concesión de estas ayudas son las aprobadas por Orden 1745/2016, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio), modificadas por la Orden 2599/2017, de 12 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio).
Cuarto
Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención
El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 169.960 euros. Atendiendo al lugar de realización de los estudios, las cuantías máximas que podrán concederse por
ayuda serán las siguientes:
LUGAR DE REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS
IMPORTE MÁXIMO
En Europa
5.000 €
En otros países
7.000 €
Quinto
Criterios de concesión
Las ayudas se concederán atendiendo a los siguientes criterios:
Formación académica del solicitante (máximo 10 puntos):
— Solicitantes señalados en las letras a), b) y c) del apartado segundo: la nota final
vendrá dada por la media aritmética de las asignaturas o módulos que componen
cada una de las enseñanzas, a excepción de las especialidades instrumentales o de
canto de las enseñanzas de música, en las que se tendrá en cuenta la nota media de
la materia para la que se solicita ayuda.
— Solicitantes señalados en la letra d) del apartado segundo: la nota final vendrá
dada por la suma del número de puntos obtenidos en cada una de las partes que
componen la prueba de certificación de nivel avanzado, ponderado sobre 10.
— Solicitantes señalados en la letra e) del apartado segundo: Valoración del currículo
aportado, con las acreditaciones de los profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional y certificaciones académicas si las hubiera o, en su defecto,
proyecto del centro en el que reciben su formación artística avalado por la Dirección del mismo.
2. Interés y calidad del proyecto para el que se solicita la subvención (máximo 10
puntos).
Para valorar este aspecto se tendrá en cuenta la adecuación del proyecto a la trayectoria educativa del solicitante y el carácter de la formación (oficialidad y duración de los estudios, centros de formación, nivel, etcétera).
3. En su caso, se valorará también la condición de víctima de violencia de género del
solicitante (2 puntos).
BOCM-20230510-13
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