D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230510-45)
Convenio –  Convenio de 29 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Caza, por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de las actividades de deporte federado durante la temporada 2022-2023, por importe de 25.182 euros
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 110

Segunda
El importe de la subvención de 25.182 euros se destinará a sufragar gastos derivados
de la actividad federada respecto de las especialidades con interés público deportivo. La
Comunidad de Madrid pondrá a disposición de la Federación Madrileña de Caza la cantidad de 25.182 euros con cargo al subconcepto 48646 del Programa 336A del Presupuesto
de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022, actualmente prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para el año 2023, de
acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.
Se considera que tienen interés público deportivo las especialidades incluidas como subvencionables en el catálogo de especialidades aprobado mediante la Resolución, de 25 de
marzo de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba el
Catálogo de modalidades, especialidades y pruebas deportivas financiables en las convocatorias de subvenciones del Consejo Superior de Deportes o en su caso el que la sustituya.
1. Los conceptos que se subvencionan son los que se indican a continuación:
a) Gastos ocasionados por los programas de tecnificación: dirección técnica, entrenadores, personal médico, detección de deportistas, material deportivo no inventariable, así como cualquier gasto derivado de las concentraciones periódicas o
permanentes y de la participación en competiciones oficiales de los deportistas de
alto rendimiento incluidos en el programa pudiendo incluir gastos de transporte,
alojamiento, manutención e inscripción a dichas competiciones. Además, podrá
incluir los gastos de alquiler de la instalación en la que se desarrollen los programas de tecnificación.
b) Gastos ocasionados por la participación de las selecciones autonómicas en Campeonatos de España y otras competiciones oficiales: equipaciones, transportes,
alojamiento, manutención, inscripciones, servicios médicos, técnicos, entre otros
directamente vinculados a dichas competiciones.
Respecto a las equipaciones se admitirán 2 equipaciones en caso de que las competiciones duren más de 4 días seguidos, se podrá cambiar el chándal por pantalón y/o sudadera. También se admite una camiseta o polo. Todas las equipaciones
deberán llevar el logo de la Comunidad de Madrid.
c) Gastos ocasionados por la organización de competiciones oficiales autonómicas:
se podrán incluir gastos de jueces y arbitrajes, montaje y desmontaje, personal de
control, alquileres, medallas y trofeos, servicios médicos, servicios técnicos, entre otros directamente vinculados a dichas competiciones. Debe tratarse de la organización de competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid.
Previa autorización de la Dirección General de Deportes, la organización y/o colaboración en la organización de competiciones oficiales de carácter extraordinario,
de ámbito nacional o internacional, podrán ser, excepcionalmente, objeto de financiación por la Comunidad de Madrid, a través de la presente subvención o mediante otros instrumentos, en atención al interés público autonómico. En este caso
se autorizarán los gastos especificados en la autorización.
d) Gastos ocasionados por la participación en competiciones oficiales: se podrán incluir gastos de transporte, alojamiento, manutención, inscripción, técnicos, entre
otros directamente vinculados a dichas competiciones.
En caso de representar a Madrid se podrán admitir gastos en equipaciones siguiendo las mismas connotaciones expuestas anteriormente para las selecciones autonómicas.
e) Se podrán imputar asimismo gastos corrientes por un importe que, en ningún caso,
podrá ser superior al 30 por 100 del total del importe subvencionado. Los gastos corrientes incluirán los derivados del personal administrativo y gastos de mantenimiento y funcionamiento de la sede federativa, material no inventariable y seguros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para
el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien,

BOCM-20230510-45

Finalidad de la ayuda, importe y conceptos subvencionables