D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230510-24)
Convenio – Convenio de 21 de abril de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (CTA)
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 110
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Duodécima
Discrepancias
BOCM-20230510-24
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse en el seno de la comisión mixta de seguimiento del convenio. En el supuesto en
que no fuera posible el acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Madrid, a 21 de abril de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de
Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio
Madrileño de Salud, Fernando Prados Roa.—Por el Ayuntamiento de San Sebastián de los
Reyes, el Alcalde-Presidente, Narciso Romero Morro.
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 110
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Duodécima
Discrepancias
BOCM-20230510-24
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse en el seno de la comisión mixta de seguimiento del convenio. En el supuesto en
que no fuera posible el acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Madrid, a 21 de abril de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de
Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio
Madrileño de Salud, Fernando Prados Roa.—Por el Ayuntamiento de San Sebastián de los
Reyes, el Alcalde-Presidente, Narciso Romero Morro.