D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230510-23)
Convenio –  Convenio de 21 de abril de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Getafe, para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (CTA)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023

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El personal médico o psicólogos clínicos podrán ser permutados por personal médico
especialista en psiquiatría siempre que se incluya entre sus funciones la realización de psicoterapia a los pacientes asignados.
La Dirección del Centro recaerá sobre un profesional del Centro con titulación de grado superior en el ámbito de las ciencias de la salud.
Sexta
Responsabilidad
El SERMAS no se hará responsable de los accidentes ni de los daños ocasionados a
personas o bienes por el personal adscrito al Ayuntamiento de Getafe, que estará cubierto
por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil contratado por el propio Ayuntamiento.
Séptima
Comisión mixta de seguimiento
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo, se
constituirá una comisión mixta de seguimiento en los seis primeros meses desde la firma
del convenio, y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes:
Por parte del SERMAS:
— El titular de la Dirección General del SERMAS con competencia en materia de
asistencia en adicciones o persona en quien delegue.
— El titular de la Oficina Regional de Salud Mental o persona en quien delegue.
Por parte del Ayuntamiento de Getafe:
— El Alcalde del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
— El titular de la Concejalía con competencia en materia de asistencia en adicciones
o persona en quien delegue.
— Actuará como Presidente el Director General en representación del SERMAS, y
como persona titular de la secretaría un empleado público del órgano con competencia en materia de asistencia en adicciones del SERMAS, nombrado por su titular, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
En caso de ausencia de la persona titular de la secretaría, ésta será suplida por un
miembro de la comisión, que conservará todos sus derechos como tal.
Podrán ser convocados a las reuniones de las sesiones de la comisión asesores técnicos o profesionales para informar a la comisión de los asuntos que se les requiera.
La comisión mixta se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre y, con carácter
extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las partes del convenio, comunicando previamente los asuntos a tratar.
Serán funciones de la comisión mixta de seguimiento:
— Realizar el seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— El desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al
amparo del mismo.
— Elevar a las partes, en las reuniones de las sesiones ordinarias de la comisión, un
informe de seguimiento del convenio.

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

BOCM-20230510-23

Octava