D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230510-23)
Convenio –  Convenio de 21 de abril de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Getafe, para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (CTA)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023

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x
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPGDD, el
Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas
por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
x
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
x
Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de
Control, cuando proceda.
x
Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones
que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
x
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y del
Esquema
Nacional de Seguridad tal y como resulten de aplicación, de modo que garanticen la
seguridad de los datos personales responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los
datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del
medio físico o natural.
x
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de
contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD
y 35 a 37 de la LOPGDD.
x
En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los
estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera
previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
x
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado con arreglo
al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera
igualmente aplicable.
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO.
El Responsable manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos, que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por su cuenta
establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo
relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados,
garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias
que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta
del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de este
convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y
reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del
tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las
obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.
d) Supervisará el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del
Encargado.

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los
derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado aplicará medidas técnicas y
organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso
incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los
datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

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SEXTA. - MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD.