D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230510-21)
Convenio – Adenda de 20 de abril de 2023, de modificación del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y, la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Cañadas, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 110
nio es de 60.483.000,00 euros, financiado con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de
Recuperación “NextGenerationEU-MRR”, con la siguiente distribución por anualidades.
ANUALIDAD
TOTAL
2022
41.983.000
2023
18.500.000
TOTAL
60.483.000
Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid, por Línea de inversión/Proyecto para su entidad local es la siguiente:
LÍNEA DE INVERSIÓN/
PROYECTO
IMPORTE
TOTAL
2022
2023
C22.I1. P01
40.000,00
20.000,00
60.000,00
C22.I2. P03
100.000,00
0,00
100.000,00
C22.I3. P06
0,00
0,00
0,00
Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La distribución económica por Subproyectos queda detallada en los Anexos de este
Convenio.
3. En el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social tuviese remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando
el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.
4. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, caso de no ejecución del presupuesto previsto en una anualidad,
podrá traspasarse al año siguiente.
Tercera
Supresión del Anexo III
Se suprime el Anexo III dejando sin efecto lo dispuesto en el mismo, manteniendo su
vigencia los Anexos I, II, IV, V, VI, VII.
En consecuencia, se procede a la reenumeración de los Anexos del Convenio en el sentido que indicamos:
— El Anexo I se mantiene con la denominación Anexo I.
— El Anexo II se mantiene con la denominación Anexo II.
— El Anexo IV pasa a denominarse Anexo III.
— El Anexo V pasa a denominarse Anexo IV.
— El Anexo VI pasa a denominarse Anexo V.
— El Anexo VII pasa a denominarse Anexo VI.
Cuarta
Reintegro
De acuerdo con lo previsto en el Anexo III del Convenio la aportación económica de
la Comunidad de Madrid para la anualidad 2022 fue abonada al 100 % mediante anticipo
una vez formalizado el Convenio, en la siguiente fecha:
— C22.I3. P06 con fecha de abono 26 de octubre del 2022.
BOCM-20230510-21
Segunda
Vigencia
La presenta adenda de modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta el 27 de julio del 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 110
nio es de 60.483.000,00 euros, financiado con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de
Recuperación “NextGenerationEU-MRR”, con la siguiente distribución por anualidades.
ANUALIDAD
TOTAL
2022
41.983.000
2023
18.500.000
TOTAL
60.483.000
Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid, por Línea de inversión/Proyecto para su entidad local es la siguiente:
LÍNEA DE INVERSIÓN/
PROYECTO
IMPORTE
TOTAL
2022
2023
C22.I1. P01
40.000,00
20.000,00
60.000,00
C22.I2. P03
100.000,00
0,00
100.000,00
C22.I3. P06
0,00
0,00
0,00
Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La distribución económica por Subproyectos queda detallada en los Anexos de este
Convenio.
3. En el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social tuviese remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando
el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.
4. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, caso de no ejecución del presupuesto previsto en una anualidad,
podrá traspasarse al año siguiente.
Tercera
Supresión del Anexo III
Se suprime el Anexo III dejando sin efecto lo dispuesto en el mismo, manteniendo su
vigencia los Anexos I, II, IV, V, VI, VII.
En consecuencia, se procede a la reenumeración de los Anexos del Convenio en el sentido que indicamos:
— El Anexo I se mantiene con la denominación Anexo I.
— El Anexo II se mantiene con la denominación Anexo II.
— El Anexo IV pasa a denominarse Anexo III.
— El Anexo V pasa a denominarse Anexo IV.
— El Anexo VI pasa a denominarse Anexo V.
— El Anexo VII pasa a denominarse Anexo VI.
Cuarta
Reintegro
De acuerdo con lo previsto en el Anexo III del Convenio la aportación económica de
la Comunidad de Madrid para la anualidad 2022 fue abonada al 100 % mediante anticipo
una vez formalizado el Convenio, en la siguiente fecha:
— C22.I3. P06 con fecha de abono 26 de octubre del 2022.
BOCM-20230510-21
Segunda
Vigencia
La presenta adenda de modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta el 27 de julio del 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.