D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230509-29)
Convenio –  Convenio de 19 de abril de 2023, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Centro de Formación Ingeus, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

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a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación abierto permanentemente que fue aprobado mediante Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de
participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid y mediante Orden de 15 de mayo de 2022, de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en unidades de competencia no incluidas en la oferta formativa de la
Comunidad de Madrid y que se encuentran incluidas en el catálogo de nuevas necesidades
de acreditación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.
2. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral desarrolla reglamentariamente este
procedimiento, en su artículo 8.2 establece que la información y orientación será facilitada
por las Administraciones educativas y laborales. También la podrán facilitar las administraciones locales, los agentes sociales, Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas.
3. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 3.i), define como Entidades Colaboradoras a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que colaboran
con los servicios públicos de empleo en la prestación de los servicios, tales como entidades
locales, interlocutores sociales, organizaciones sin ánimo de lucro, agencias de colocación,
centros y entidades de formación y demás organizaciones que asuman este papel.
El artículo 31 de la citada ley determina el concepto de las políticas activas de empleo,
estableciendo que “Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo formación en el trabajo y asesoramiento para
el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las
posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social”. En su artículo 32.3, segundo párrafo, señala que “Los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y
coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados
servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones
públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos
marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho”.
4. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en su artículo 2, establece como fines del sistema de formación
profesional para el empleo, entre otros, los siguientes:

El artículo 15 de la citada ley, crea el Registro Estatal de Entidades de Formación, de
carácter público, que integrará a las entidades de formación profesional para el empleo habilitadas por las Administraciones Públicas competentes. A tal fin, regula la actividad de
acreditación e inscripción de centros y entidades de formación profesional para el empleo,
como parte integrante del servicio de Formación que conforma la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero.
La disposición final tercera de la citada ley, señala que las Administraciones públicas
competentes adoptarán las medidas que resulten necesarias para desarrollar un sistema integrado y accesible de información y orientación laboral que, sobre la base del perfil individual, facilite el progreso en la cualificación profesional de los trabajadores a través de la
formación y el reconocimiento de la experiencia laboral.
5. El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, señala en su artículo 7 que, entre los servicios incluidos, se encuentran a) el Servicio de Orientación y c) el Servicio de formación y
cualificación para el empleo.

BOCM-20230509-29

a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y
ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo
y formación, así como su desarrollo profesional y personal.
b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de
acreditación.