D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230509-45)
Convenio – Convenio de 10 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Montañismo, por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de las actividades de deporte federado durante la temporada 2022-2023, por importe de 103.104 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
Pág. 327
Locomoción: la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido,
siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y
aparcamiento.
Manutención: 53,34 euros diarios, si corresponde a desplazamientos dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
Alojamiento: por gastos de estancia los importes que se justifiquen y que sean
acordes con la actividad en la que se enmarque.
Solo se tendrán en cuenta en concepto de dieta los gastos de manutención, alojamiento y locomoción que sean fuera de la Comunidad de Madrid.
— Si la cantidad justificada fuese inferior a la ayuda concedida, esta se ajustará al importe justificado, perdiendo el beneficiario el derecho al cobro de las cantidades
no justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley General de Subvenciones.
Asimismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con carácter previo al pago de la subvención deberá quedar acreditado que se halla al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Sexta
Reintegro y régimen de infracciones y sanciones administrativas
De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas
en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
El régimen de sanciones aplicable será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Séptima
Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre
de 2023, sin posibilidad de prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Octava
Causas de extinción
Novena
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen
de funcionamiento será el siguiente:
BOCM-20230509-45
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de alguna de las causas de resolución previstas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicable en su caso.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Federación incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el objeto del convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, se estará a lo dispuesto en la
cláusula sexta.
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
Pág. 327
Locomoción: la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido,
siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y
aparcamiento.
Manutención: 53,34 euros diarios, si corresponde a desplazamientos dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
Alojamiento: por gastos de estancia los importes que se justifiquen y que sean
acordes con la actividad en la que se enmarque.
Solo se tendrán en cuenta en concepto de dieta los gastos de manutención, alojamiento y locomoción que sean fuera de la Comunidad de Madrid.
— Si la cantidad justificada fuese inferior a la ayuda concedida, esta se ajustará al importe justificado, perdiendo el beneficiario el derecho al cobro de las cantidades
no justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley General de Subvenciones.
Asimismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con carácter previo al pago de la subvención deberá quedar acreditado que se halla al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Sexta
Reintegro y régimen de infracciones y sanciones administrativas
De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas
en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
El régimen de sanciones aplicable será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Séptima
Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre
de 2023, sin posibilidad de prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Octava
Causas de extinción
Novena
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen
de funcionamiento será el siguiente:
BOCM-20230509-45
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de alguna de las causas de resolución previstas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicable en su caso.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Federación incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el objeto del convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, se estará a lo dispuesto en la
cláusula sexta.