D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230509-45)
Convenio –  Convenio de 10 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Montañismo, por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de las actividades de deporte federado durante la temporada 2022-2023, por importe de 103.104 euros
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 109

MARTES 9 DE MAYO DE 2023

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corrientes incluirán los derivados del personal administrativo y gastos de mantenimiento y funcionamiento de la sede federativa, material no inventariable y seguros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para
el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
De acuerdo con el precepto citado, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, el beneficiario quedará obligado a lo establecido en el artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, respecto a la subcontratación de la actividad subvencionada.
2. Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:
a) Gastos en concepto de inversiones ni de material deportivo inventariable.
b) Pagos a clubes deportivos, ni por participar en competiciones, ni por llevar a cabo
tareas de dirección de los programas de tecnificación, salvo que se acredite la delegación por la Federación a los clubes para la organización de una competición
determinada y/o dirección de los programas de tecnificación, en cuyo caso, el club
no podrá solicitar ayudas ni justificar gastos por estos conceptos.
c) Gastos en concepto de licencias y seguros deportivos.
Tercera
La Federación adquiere los siguientes compromisos:
1. Destinar el importe de la subvención a las actividades indicadas.
2. Registrar en su contabilidad el ingreso de la subvención.
3. Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades. Deberá incluir el logo oficial de la Comunidad de Madrid en todas aquellas comunicaciones, cartelería y materiales que se realicen respecto de las actividades y competiciones
que organice y/o participe directa o indirectamente la Federación.
Incluir el logo oficial de la Comunidad de Madrid en todos sus actos de difusión, incluido todo el material y equipaciones en el que figure la imagen corporativa de la Federación.
5. Cumplir y hacer cumplir a sus directivos, clubes, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y cuantas personas se integren en la Federación, los principios que presiden el olimpismo, según la Carta Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los valores supremos del Deporte, el «juego limpio», la integración, la tolerancia, la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres y el respeto al medio ambiente, entre otros.
6. Ratificar un compromiso contra cualquier clase de violencia en el deporte en todas las actividades y competiciones deportivas organizadas o tuteladas por la Federación,
así como cualquier discriminación por razones de diversidad sexual, de conformidad con lo
previsto en la Ley 2/2021, de 7 de junio, de Igualdad Social y no Discriminación por razón
de la identidad de género, expresión de género y características sexuales.
7. Observar el Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Madrileñas, aprobado por la Orden 485/2009, de 23 de marzo, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.
8. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Deportes
y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos
competentes y el sometimiento a las actuaciones de comprobación que sean necesarias.
9. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

BOCM-20230509-45

Obligaciones de la Federación