Móstoles (BOCM-20230508-66)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 296

LUNES 8 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 108

Estas cuantías quedarán condicionadas y limitadas al crédito máximo aprobado para
cada convocatoria anual. En el caso que el número de asociaciones inscritas fuese superior
al previsto, el importe de la subvención se ajustará proporcionalmente al límite del crédito
aprobado para esta convocatoria.
El número de componentes de las comparsas será verificado por personal del Departamento de Festejos durante el itinerario del desfile. Con posterioridad se elaborará la propuesta de concesión de subvenciones, que incluirá la relación de entidades participantes objeto de subvención y las cantidades máximas que se proponen.
La renuncia voluntaria a iniciativa del perceptor o la falta de justificación total en el
plazo establecido de la subvención concedida producirá la pérdida de la subvención
La falta de justificación parcial de la subvención concedida, producirá una reducción
proporcional a la cantidad no justificada.
10. Concesión de las subvenciones
El órgano competente para la concesión de estas subvenciones es la Junta de Gobierno Local. La notificación a los interesados se ajustará a las disposiciones contenidas en el
artículo 40 de la Ley 39/1915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Conforme a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará una relación de las
subvenciones concedidas.
11. Justificacion de las subvenciones concedidas
Las entidades beneficiarias de subvención estarán obligadas a justificar la correcta inversión de la subvención total otorgada, mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto.
Cada Convocatoria anual concretará los plazos y la forma en que deberán presentarse
la cuenta justificativa, así como los documentos que deberán acompañarse a la justificación
Las facturas o documentos válidos justificativos podrán tener fecha de expedición de
hasta cuatro meses anteriores a la fecha de cada uno de los desfiles de carnaval programados.
12. Abono de la subvención
El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de
la realización de la actividad y objetivo para los que se concedió.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en las presentes bases y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o
sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención falseando u ocultando las condiciones requeridas para ello.
b) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de
la concesión de la subvención.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local como órgano concedente o de la Intervención Municipal, garantizándose el derecho del interesado a la audiencia. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
14. Infracciones y sanciones
Las entidades beneficiarias de subvención quedarán sometidas a las responsabilidades
que en materia de infracciones y sanciones administrativas establece la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de aplicación aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.

BOCM-20230508-66

13. Reintegro de la subvención