Móstoles (BOCM-20230508-66)
Régimen económico. Bases subvenciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 294

LUNES 8 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 108

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66

MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO

BASES GENERALES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
A ASOCIACIONES QUE PARTICIPEN EN EL DESFILE DE CARNAVAL
El Ayuntamiento de Móstoles, a través del Departamento de Festejos, al objeto de incentivar la participación de los distintas asociaciones y colectivos en actividades promovidas por el Ayuntamiento de Móstoles como enriquecimiento de la vida social y cultural del
municipio, potenciando actividades arraigadas en el municipio, organiza anualmente el
Desfile de Carnaval.
1. Objeto
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de las subvenciones a las asociaciones que participen en el Desfile de Carnaval convocado por el Ayuntamiento de Móstoles y que reúnan los requisitos que se señalan en estas bases reguladoras.
Se considerarán objeto de subvención aquellos gastos generados por la confección de
trajes o disfraces, así como los ocasionados por la creación, alquiler o compra de material
de atrezo, confetis y serpentinas que cada colectivo utilice para su comparsa.
No se considerarán objeto de subvención:
a) Cualquier tipo de comida.
b) Materiales y/o recursos que no estén directamente relacionados con la comparsa.
c) Regalos u obsequios destinados a ser repartidos entre el público asistente.
2. Régimen jurídico
Las subvenciones reguladas en estas bases se regirán por lo dispuesto en las mismas y
en la Convocatoria anual, así como en los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Móstoles y en el Reglamento Orgánico Municipal.
3. Órgano de aprobación
El órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras es la Junta de Gobierno Local conforme a lo establecido en el artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.
4. Crédito presupuestario
Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras, se imputarán
al capítulo IV del Presupuesto de Gastos del Departamento de Festejos de cada ejercicio
económico, con los créditos que se indiquen en las correspondientes convocatorias anuales.

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de subvenciones, deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de
Móstoles.
b) Tener todos los datos inscritos en el Registro Municipal actualizados al día de la
fecha de presentación de la solicitud.
c) Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial
del municipio de Móstoles.

BOCM-20230508-66

5. Requisitos generales de las entidades solicitantes