D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230508-25)
Convenio –  Convenio de colaboración de 17 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Centro de Formación Colegio Internacional J. H. Newman (Fundación Internacional de Educación), para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023

cesidades de las personas y del sistema productivo. Entre las principales novedades incorporadas por el Plan de Modernización se encuentra “la apertura de un proceso permanente de
convocatoria abierta de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales”.
Para dar cumplimiento a este nuevo mandato, la Comunidad de Madrid ha puesto en
marcha procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación abierto permanentemente que fue aprobado mediante Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid y mediante Orden de 15 de mayo de 2022,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria
abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de
competencias profesionales en unidades de competencia no incluidas en la oferta formativa de la Comunidad de Madrid y que se encuentran incluidas en el catálogo de nuevas necesidades de acreditación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU.
2. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral desarrolla reglamentariamente este
procedimiento, en su artículo 8.2 establece que la información y orientación será facilitada
por las Administraciones educativas y laborales. También la podrán facilitar las administraciones locales, los agentes sociales, Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas.
3. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 3.i), define como entidades colaboradoras a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que colaboran
con los servicios públicos de empleo en la prestación de los servicios, tales como entidades
locales, interlocutores sociales, organizaciones sin ánimo de lucro, agencias de colocación,
centros y entidades de formación y demás organizaciones que asuman este papel.
El artículo 31 de la citada ley determina el concepto de las políticas activas de empleo,
estableciendo que “Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo formación en el trabajo y asesoramiento para
el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las
posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social”. En su artículo 32.3, segundo párrafo, señala que “Los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y
coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados
servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones
públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos
marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho”.
4. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en su artículo 2, establece como fines del sistema de formación
profesional para el empleo, entre otros, los siguientes:
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y
ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo
y formación, así como su desarrollo profesional y personal.
b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de
acreditación.
Para el cumplimiento de los anteriores fines, las acciones formativas de cualquier especialidad incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas, podrán impartirse por las
entidades de formación, públicas y privadas, empresas y centros, siempre que se encuentren debidamente inscritos o acreditados en el correspondiente registro habilitado por la
Administración Pública competente.
El artículo 15 de la citada Ley, crea el Registro Estatal de Entidades de Formación, de
carácter público, que integrará a las entidades de formación profesional para el empleo habilitadas por las Administraciones Públicas competentes. A tal fin, regula la actividad de
acreditación e inscripción de centros y entidades de formación profesional para el empleo,
como parte integrante del servicio de Formación que conforma la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero.

Pág. 163

BOCM-20230508-25

BOCM