D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230508-26)
Convenio – Convenio de colaboración de 17 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Centro de Formación Centro de Formación Profesional CCC-III, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 108
cios incluidos, se encuentran a) el Servicio de Orientación y c) el Servicio de formación y
cualificación para el empleo.
El artículo 10 del citado Real Decreto, señala que el Servicio de formación y cualificación para el empleo tiene por finalidad promover la formación, cualificación profesional,
recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales, proporcionado a los usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de
formación acreditable y formación no formal, así como el reconocimiento de competencias
adquiridas por la experiencia laboral.
El apartado 2 de este mismo artículo, detalla que el servicio de formación y cualificación para el empleo comprenderá las siguientes actividades:
c) Evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral: Comprenderá todas las actuaciones tendentes a facilitar la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los usuarios a través de la experiencia laboral y
de las vías no formales de formación.
Asimismo, el artículo 6 del citado Real Decreto establece que los Servicios Públicos
de Empleo podrán prestar los servicios a sus usuarios directamente a través de sus propios
medios o a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.
6. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030
y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel
individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de
un nuevo modelo de crecimiento económico. En las actuaciones de este Plan, se encuentra
el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, habiéndose incluido
también como actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la
economía española.
El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 7 que “Los gestores
de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación
de los mismos se efectúe en un período de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de
los fines perseguidos con su formalización bajo los principios de agilización y simplificación administrativa”.
Por tanto, se considera que la formalización de un convenio con la entidad de formación Centro de Formación Profesional CCC se realiza con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Modernización para la Formación Profesional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha definido, entre otras, la siguiente actuación, de carácter
estratégico recogidas en el componente 20:
— Actuación 1: Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.
— Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
— Inversión: I.01 Reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales.
— Hito: Para el presente ejercicio económico 748.463 unidades de competencia acreditadas, para el conjunto de la actuación, a Q4 2024, 3.000.000 unidades de competencia acreditadas.
El citado Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, señala en su expositivo que las medidas adoptadas por el Consejo Europeo aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP)
para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”) por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes
del año 2018, indicando que este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el período 2021-2026.
Por tanto, la financiación de la actuación para Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación está garantizada hasta el año 2024 por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, debiéndose efectuar anualmente el reparto de los fondos por la Conferencia Sectorial
correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
BOCM-20230508-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 108
cios incluidos, se encuentran a) el Servicio de Orientación y c) el Servicio de formación y
cualificación para el empleo.
El artículo 10 del citado Real Decreto, señala que el Servicio de formación y cualificación para el empleo tiene por finalidad promover la formación, cualificación profesional,
recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales, proporcionado a los usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de
formación acreditable y formación no formal, así como el reconocimiento de competencias
adquiridas por la experiencia laboral.
El apartado 2 de este mismo artículo, detalla que el servicio de formación y cualificación para el empleo comprenderá las siguientes actividades:
c) Evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral: Comprenderá todas las actuaciones tendentes a facilitar la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los usuarios a través de la experiencia laboral y
de las vías no formales de formación.
Asimismo, el artículo 6 del citado Real Decreto establece que los Servicios Públicos
de Empleo podrán prestar los servicios a sus usuarios directamente a través de sus propios
medios o a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.
6. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030
y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel
individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de
un nuevo modelo de crecimiento económico. En las actuaciones de este Plan, se encuentra
el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, habiéndose incluido
también como actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la
economía española.
El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 7 que “Los gestores
de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación
de los mismos se efectúe en un período de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de
los fines perseguidos con su formalización bajo los principios de agilización y simplificación administrativa”.
Por tanto, se considera que la formalización de un convenio con la entidad de formación Centro de Formación Profesional CCC se realiza con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Modernización para la Formación Profesional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha definido, entre otras, la siguiente actuación, de carácter
estratégico recogidas en el componente 20:
— Actuación 1: Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.
— Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
— Inversión: I.01 Reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales.
— Hito: Para el presente ejercicio económico 748.463 unidades de competencia acreditadas, para el conjunto de la actuación, a Q4 2024, 3.000.000 unidades de competencia acreditadas.
El citado Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, señala en su expositivo que las medidas adoptadas por el Consejo Europeo aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP)
para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”) por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes
del año 2018, indicando que este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el período 2021-2026.
Por tanto, la financiación de la actuación para Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación está garantizada hasta el año 2024 por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, debiéndose efectuar anualmente el reparto de los fondos por la Conferencia Sectorial
correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
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