D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230508-39)
Convenio – Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados, por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de las actividades de deporte federado durante la temporada 2022-2023 por importe de 185.411 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
Pág. 233
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es articular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención que se otorga por la Comunidad de Madrid a la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados (en adelante,
BOCM-20230508-39
aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, recoge
la asignación nominativa de subvenciones a favor de las federaciones deportivas madrileñas.
A estos efectos, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, recoge:
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022.
En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector público de la Comunidad de
Madrid a las que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre.
IV. Entre las distintas funciones públicas que la Ley encomienda a las Federaciones,
en su artículo 36, se incluyen las de calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales, promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas y colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación
de técnicos deportivos. El importe de la subvención se destinará a sufragar gastos derivados de la actividad federada respecto de las especialidades con interés público deportivo,
como son los gastos ocasionados por los programas de tecnificación, por la participación
de las selecciones autonómicas en Campeonatos de España y otras competiciones oficiales,
por la organización de competiciones oficiales autonómicas, y gastos corrientes.
V. Que el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (en consonancia con lo establecido, a su vez, por el artículo 22.2.c) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), prevé la posibilidad de que
se adjudiquen de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en
que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Concurren en este caso razones de interés público y social en la concesión de esta ayuda, al permitir que las Federaciones Deportivas Madrileñas puedan afrontar de una mejor manera los gastos derivados de su
funcionamiento dado los escasos recursos económicos de los que disponen muchas de ellas
debido a su reducido tamaño y a su limitado presupuesto, unido a las circunstancias del momento actual de crisis sanitaria y posibilitar de esta manera el cumplimiento de los objetivos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el impulso y desarrollo del deporte
madrileño a todos los niveles.
De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se
encuentren singularizados en el momento de su autorización. Dicha autorización se ha producido mediante Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2023.
VI. Que la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados (en adelante, la Federación), al igual que el resto de las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid,
se configura, a partir de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, como entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso
como agentes colaboradores de la Administración Pública.
Por su parte, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, establece que “el reconocimiento por parte de la Comunidad de Madrid de una Federación Deportiva, llevará consigo el ostentar la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la
política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo las subvenciones
y ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias”.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio,
con sujeción a las siguientes
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
Pág. 233
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es articular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención que se otorga por la Comunidad de Madrid a la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados (en adelante,
BOCM-20230508-39
aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, recoge
la asignación nominativa de subvenciones a favor de las federaciones deportivas madrileñas.
A estos efectos, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, recoge:
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022.
En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector público de la Comunidad de
Madrid a las que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre.
IV. Entre las distintas funciones públicas que la Ley encomienda a las Federaciones,
en su artículo 36, se incluyen las de calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales, promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas y colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación
de técnicos deportivos. El importe de la subvención se destinará a sufragar gastos derivados de la actividad federada respecto de las especialidades con interés público deportivo,
como son los gastos ocasionados por los programas de tecnificación, por la participación
de las selecciones autonómicas en Campeonatos de España y otras competiciones oficiales,
por la organización de competiciones oficiales autonómicas, y gastos corrientes.
V. Que el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (en consonancia con lo establecido, a su vez, por el artículo 22.2.c) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), prevé la posibilidad de que
se adjudiquen de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en
que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Concurren en este caso razones de interés público y social en la concesión de esta ayuda, al permitir que las Federaciones Deportivas Madrileñas puedan afrontar de una mejor manera los gastos derivados de su
funcionamiento dado los escasos recursos económicos de los que disponen muchas de ellas
debido a su reducido tamaño y a su limitado presupuesto, unido a las circunstancias del momento actual de crisis sanitaria y posibilitar de esta manera el cumplimiento de los objetivos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el impulso y desarrollo del deporte
madrileño a todos los niveles.
De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se
encuentren singularizados en el momento de su autorización. Dicha autorización se ha producido mediante Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2023.
VI. Que la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados (en adelante, la Federación), al igual que el resto de las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid,
se configura, a partir de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, como entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso
como agentes colaboradores de la Administración Pública.
Por su parte, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, establece que “el reconocimiento por parte de la Comunidad de Madrid de una Federación Deportiva, llevará consigo el ostentar la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la
política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo las subvenciones
y ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias”.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio,
con sujeción a las siguientes