Madrid número 4 (BOCM-20230506-5)
Procedimiento 2151/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 101
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
5
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
D./DÑA. PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GALLEGO letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 2151/2022 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 27/2023
Ilmo Sr. MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS.
Lugar: Madrid.
Fecha: dieciséis de enero de dos mil veintitrés.
Vistos por mí, D./DÑA. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS, Ilmo Sr. magistradojuez de este Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 2151/2022, contra D./Dña. DIEGO ALONSO DÍAZ OBRIEN, en
los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas
por la Constitución y en nombre de S. M. El Rey, dicto la siguiente sentencia.
Que debo condenar y condeno a D./Dña. DIEGO ALONSO DÍAZ OBRIEN como autor responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa, tipificada en el artículo 234.2, del Código Penal a la pena de treinta y cinco días de multa, con una cuota diaria
de cuatro euros por día de sanción, condenándole también al pago de las costas procesales.
Hágase entrega definitiva de los efectos a la propiedad.
Si no se satisface/n la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por
cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación,
ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que en el plazo de diez
días haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso o transferencia al Banco Santander
(0049), oficina 6748 y cuenta 2464-0000-A1-2151-22.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. DIEGO ALONSO
DÍAZ OBRIEN, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid, expido la presente.
En Madrid, a 12 de abril de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/6.224/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230506-5
FALLO
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 101
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
5
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
D./DÑA. PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GALLEGO letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 2151/2022 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 27/2023
Ilmo Sr. MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS.
Lugar: Madrid.
Fecha: dieciséis de enero de dos mil veintitrés.
Vistos por mí, D./DÑA. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS, Ilmo Sr. magistradojuez de este Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 2151/2022, contra D./Dña. DIEGO ALONSO DÍAZ OBRIEN, en
los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas
por la Constitución y en nombre de S. M. El Rey, dicto la siguiente sentencia.
Que debo condenar y condeno a D./Dña. DIEGO ALONSO DÍAZ OBRIEN como autor responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa, tipificada en el artículo 234.2, del Código Penal a la pena de treinta y cinco días de multa, con una cuota diaria
de cuatro euros por día de sanción, condenándole también al pago de las costas procesales.
Hágase entrega definitiva de los efectos a la propiedad.
Si no se satisface/n la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por
cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación,
ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que en el plazo de diez
días haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso o transferencia al Banco Santander
(0049), oficina 6748 y cuenta 2464-0000-A1-2151-22.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. DIEGO ALONSO
DÍAZ OBRIEN, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid, expido la presente.
En Madrid, a 12 de abril de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/6.224/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230506-5
FALLO