Madrid número 4 (BOCM-20230506-6)
Procedimiento 1567/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 107

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
6

MADRID NÚMERO 4
EDICTO

D./DÑA. PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GALLEGO, letrado/a de la Administración de
Justicia del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1567/2022 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 412/2022
Ilmo. Sr. MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS.
Lugar: Madrid.
Fecha: veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
Vistos por mí, D./DÑA. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS, Ilmo. Sr. magistradojuez de este Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve número 1567/2022, contra D./Dña. DARÍO PASCUAL DEL CURA, en
los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas
por la Constitución y en nombre de S. M. El Rey, dicto la siguiente sentencia.
FALLO

BOCM-20230506-6

Que debo condenar y condeno a DARÍO PASCUAL DEL CURA, como autor responsable de un delito leve de estafa, tipificada en el artículo 248 y 149.2 del Código Penal a la
pena de treinta y cinco días multa con una cuota diaria de cuatro euros por día de sanción,
condenándole también al pago de las costas procesales y a que indemnice a JULIANA
COBO GALLEGO en la cantidad de 250 euros.
Si el condenado no satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
cabe interponer contra la misma recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a
su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 795 y
796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que en el plazo de 10 días
haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso o transferencia al Banco Santander
(0049), oficina 6748 y cuenta 2464-0000-A1-1567-22.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. DARÍO PASCUAL
DEL CURA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial
de Comunidad de Madrid, expido la presente.
En Madrid, a 12 de abril de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/6.226/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791