Ministerio de Política Territorial (BOCM-20230505-46)
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara. Autorización administrativa
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
46
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara
a) Expediente: PFot-716 AC.
b) Peticionario: Alfanar Energía España, S. L. U., con CIF B-87910394, con domicilio en la calle Velázquez, 34, 2.o piso, 28001 Madrid.
c) Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del parque eólico “PE Alto del Castillo” de 36 MW, de las plantas solares fotovoltaicas “PSF Olmazo”, de 17,4 MW de potencia instalada, y “PSF El
Parral”, de 17 MW de potencia instalada, y de una parte de su infraestructura de
evacuación, que consiste en la ampliación de la subestación eléctrica “SET Haza
del Sol 220/30 kV”, la línea subterránea de alta tensión LSAT 220 Kv, con origen
en el Apoyo PAS L/220 kV “SET Haza del Sol-SET Alcalá II 220kV” y con final
en “SET Promotores Daganzo 220 kV”, la subestación eléctrica “SET Promotores
Daganzo 220 kV” y la línea subterránea de alta tensión LSAT “SET Promotores Daganzo”-”SET Daganzo 220 kV”, propiedad de REE, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
d) Órgano competente: El órgano sustantivo competente para resolver la autorización administrativa previa es la Dirección General de Política Energética y Minas;
el órgano ambiental competente para emitir la declaración de impacto ambiental
es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ambas pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
e) Órgano tramitador: La tramitación será realizada por la Dependencia del Área de
Industria y Energía en la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara. Las alegaciones se dirigirán a dicho órgano.
f) Finalidad: Generación de energía eléctrica a través de paneles fotovoltaicos y evacuación de dicha energía generada para su comercialización.
g) Presupuesto de ejecución material estimado (sin IVA): 56.346.584,16 euros.
i.
ii.
iii.
iv.
PE Alto del Castillo de 36 MWn: 21.598.611,70 euros.
PSFV Olmazo de 17,4 MWn: 8.158.630,00 euros
PSFV El Parral de 17 MWn: 7.836.554,00 euros
Ampliación SET Haza del Sol 220/30 kV: 1.764.974,28 euros.
BOCM-20230505-46
Anuncio de la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, por el que se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para el
parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW, para los parques solares fotovoltaicos Olmazo,
de 17,4 MW de potencia instalada, y El Parral, de 17 MW de potencia instalada, y para una
parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid. Expte. PFot-716AC.
A los efectos previstos en el artículo 53 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 36 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (modificada por la Ley 9/2018,
de 5 de diciembre), se someten a información pública las solicitudes señaladas, que se detallan a continuación.
Con fecha 27 de octubre de 2021 la Dirección General de Política Energética y Minas
dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa para el parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW, para los parques solares fotovoltaicos Olmazo, de 17,4 MW de potencia instalada, y El Parral, de 17 MW
de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid, con código de expediente asociado PFot-716AC, en virtud
de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la identidad sustancial o la
íntima conexión de los proyectos, puesto que se ubican muy próximas entre sí y comparten
las infraestructuras de evacuación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
46
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara
a) Expediente: PFot-716 AC.
b) Peticionario: Alfanar Energía España, S. L. U., con CIF B-87910394, con domicilio en la calle Velázquez, 34, 2.o piso, 28001 Madrid.
c) Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del parque eólico “PE Alto del Castillo” de 36 MW, de las plantas solares fotovoltaicas “PSF Olmazo”, de 17,4 MW de potencia instalada, y “PSF El
Parral”, de 17 MW de potencia instalada, y de una parte de su infraestructura de
evacuación, que consiste en la ampliación de la subestación eléctrica “SET Haza
del Sol 220/30 kV”, la línea subterránea de alta tensión LSAT 220 Kv, con origen
en el Apoyo PAS L/220 kV “SET Haza del Sol-SET Alcalá II 220kV” y con final
en “SET Promotores Daganzo 220 kV”, la subestación eléctrica “SET Promotores
Daganzo 220 kV” y la línea subterránea de alta tensión LSAT “SET Promotores Daganzo”-”SET Daganzo 220 kV”, propiedad de REE, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
d) Órgano competente: El órgano sustantivo competente para resolver la autorización administrativa previa es la Dirección General de Política Energética y Minas;
el órgano ambiental competente para emitir la declaración de impacto ambiental
es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ambas pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
e) Órgano tramitador: La tramitación será realizada por la Dependencia del Área de
Industria y Energía en la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara. Las alegaciones se dirigirán a dicho órgano.
f) Finalidad: Generación de energía eléctrica a través de paneles fotovoltaicos y evacuación de dicha energía generada para su comercialización.
g) Presupuesto de ejecución material estimado (sin IVA): 56.346.584,16 euros.
i.
ii.
iii.
iv.
PE Alto del Castillo de 36 MWn: 21.598.611,70 euros.
PSFV Olmazo de 17,4 MWn: 8.158.630,00 euros
PSFV El Parral de 17 MWn: 7.836.554,00 euros
Ampliación SET Haza del Sol 220/30 kV: 1.764.974,28 euros.
BOCM-20230505-46
Anuncio de la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, por el que se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para el
parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW, para los parques solares fotovoltaicos Olmazo,
de 17,4 MW de potencia instalada, y El Parral, de 17 MW de potencia instalada, y para una
parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid. Expte. PFot-716AC.
A los efectos previstos en el artículo 53 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 36 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (modificada por la Ley 9/2018,
de 5 de diciembre), se someten a información pública las solicitudes señaladas, que se detallan a continuación.
Con fecha 27 de octubre de 2021 la Dirección General de Política Energética y Minas
dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa para el parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW, para los parques solares fotovoltaicos Olmazo, de 17,4 MW de potencia instalada, y El Parral, de 17 MW
de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid, con código de expediente asociado PFot-716AC, en virtud
de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la identidad sustancial o la
íntima conexión de los proyectos, puesto que se ubican muy próximas entre sí y comparten
las infraestructuras de evacuación.