Madrid número 4 (BOCM-20230505-73)
Procedimiento 2481/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
73
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
D./DÑA. PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GALLEGO letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 2481/2022 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 524/2022
Ilmo Sr magistrado- juez: D./Dña. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS.
Lugar: Madrid.
Fecha: veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.
Vistos por mí, D./DÑA. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS, Ilmo Sr magistradojuez de este Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre
delito leve número 2481/2022, contra D./Dña. ÁNGEL LEONARDO CABRERA SUÁREZ, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido
dadas por la Constitución y en nombre de S. M. El Rey, dicto la siguiente sentencia.
FALLO
BOCM-20230505-73
Que debo condenar y condeno a D./Dña. ÁNGEL LEONARDO CABRERA SUÁREZ,
como autor responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa, tipificada en el artículo 234.2, del Código Penal, a la pena de dieciocho días de multa, con una cuota diaria de
cuatro euros por día de sanción, condenándole también al pago de las costas procesales.
Hágase entrega definitiva de los efectos a la propiedad.
Si no se satisface/n la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por
cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación,
ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que
en el plazo de 10 días haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso o transferencia al
Banco Santander (0049) oficina 6748 y cuenta 2464-0000-A1-2481-22.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. ÁNGEL LEONARDO CABRERA SUÁREZ, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el
Boletín Oficial de Comunidad de Madrid, expido la presente.
En Madrid, a 11 de abril de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/6.178/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 106
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
73
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
D./DÑA. PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GALLEGO letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 2481/2022 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 524/2022
Ilmo Sr magistrado- juez: D./Dña. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS.
Lugar: Madrid.
Fecha: veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.
Vistos por mí, D./DÑA. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS, Ilmo Sr magistradojuez de este Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre
delito leve número 2481/2022, contra D./Dña. ÁNGEL LEONARDO CABRERA SUÁREZ, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido
dadas por la Constitución y en nombre de S. M. El Rey, dicto la siguiente sentencia.
FALLO
BOCM-20230505-73
Que debo condenar y condeno a D./Dña. ÁNGEL LEONARDO CABRERA SUÁREZ,
como autor responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa, tipificada en el artículo 234.2, del Código Penal, a la pena de dieciocho días de multa, con una cuota diaria de
cuatro euros por día de sanción, condenándole también al pago de las costas procesales.
Hágase entrega definitiva de los efectos a la propiedad.
Si no se satisface/n la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por
cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación,
ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que
en el plazo de 10 días haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso o transferencia al
Banco Santander (0049) oficina 6748 y cuenta 2464-0000-A1-2481-22.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. ÁNGEL LEONARDO CABRERA SUÁREZ, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el
Boletín Oficial de Comunidad de Madrid, expido la presente.
En Madrid, a 11 de abril de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/6.178/23)
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ISSN 1989-4791