Ciempozuelos (BOCM-20230505-55)
Organización y funcionamiento. Reorganización comisiones informativas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 106

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

CIEMPOZUELOS

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el pasado
día 30 de marzo de 2023, adoptó por mayoría de los concejales de la Corporación el siguiente acuerdo que dice:
«(…)
Primero.—Reorganizar todas las comisiones informativas existentes:
— Participación ciudadana: cultura, deportes, festejos, participación ciudadana, sugerencias y peticiones, comunicación y nuevas tecnologías.
— Derechos de la ciudadanía: educación, servicios sociales, salud, igualdad, infancia, juventud, cooperación y mayores.
— Desarrollo Local: hacienda, régimen interior, contratación, personal, seguridad,
movilidad, empleo, comercio local, turismo y consumo.
— Municipio sostenible: urbanismo, vivienda, obras, servicios, parques y jardines,
residuos sólidos urbanos, medio ambiente y agricultura.
La composición las comisiones señaladas, y de todas las que se pudieran constituir con
carácter especial, habrá de adecuarse a la representación existente en el Pleno de la Corporación. Por ello se propone la siguiente:
— Grupo Municipal Socialista: dos miembros (cada uno de ellos con tres votos ponderados).
— Grupo Municipal Ahora Ciempozuelos: un miembro (con cuatro votos ponderados).
— Grupo Municipal Popular: un miembro (con cuatro votos ponderados).
— Grupo Municipal Ciudadanos por Ciempozuelos CPCI: un miembro (con tres votos ponderados).
— Grupo Municipal Ciudadanos: un miembro (con dos votos ponderados).
— Grupo Municipal VOX: un miembro (con un voto ponderado).
— Concejal no adscrito: un miembro (con un voto ponderado).
Segundo.—Rectificar el punto séptimo del acuerdo plenario de 28 de junio de 2019,
únicamente en lo concerniente a las indemnizaciones por asistencia efectiva a las comisiones informativas, quedando como sigue:
“Unico.—Acordar las indemnizaciones a percibir por los miembros de la Corporación por
asistencia efectiva a sesiones de órganos colegiados, quedando como cuantías las siguientes:
— Por cada asistencia efectiva a sesiones plenarias ordinarias: 350 euros, siendo dos
el número de plenos extraordinarios que, como máximo, podrán cobrarse al año.
— Por cada asistencia efectiva a sesiones de la Junta de Gobierno Local: 220 euros,
con un máximo de dos al mes.
— Por cada asistencia efectiva a sesiones de comisiones informativas ordinarias: 200
euros, con un máximo de dos al mes.
Con independencia del número efectivo de sesiones que hayan de celebrarse se percibirá un máximo de una asistencia tanto a la comisión informativa como al Pleno extraordinario que, en su caso, haya de celebrarse para la aprobación del presupuesto de ingresos y
gastos del Ayuntamiento.
— Por cada asistencia efectiva a la Junta de Portavoces: 250 euros, con un máximo de
una al mes.
Estas indemnizaciones únicamente se percibirán por los miembros que no tengan atribuida una dedicación exclusiva o parcial. No obstante, como así lo permite la normativa vigente, todos los miembros, incluidos aquellos que lo sean con dedicación exclusiva o parcial,
podrán percibir indemnizaciones por asistencia a sesiones de órganos rectores de organismos
o empresas con personalidad jurídica dependientes de la Corporación (en la cuantía que di-

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO