C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230504-32)
Permisos laborales elecciones –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas y locales convocadas para el día 28 de mayo de 2023
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 105

JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

Pág. 133

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
32

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas y locales convocadas
para el día 28 de mayo de 2023.

El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que la Administración del Estado o, en su caso, las
Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo
acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena
adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las
elecciones puedan disponer, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas.
La Dirección General de Trabajo, de acuerdo con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en relación con el Real Decreto 932/1995,
de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), tiene atribuidas, en su condición de autoridad laboral, las competencias relativas a las funciones de
control en materia de jornada, horario de trabajo, descanso semanal y trabajo nocturno.
Se han convocado elecciones autonómicas y locales para el domingo 28 de mayo de 2023
mediante el Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo de 2023, el Decreto 15/2023,
de 3 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid y el Decreto 29/2023, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno,
por el que se convocan elecciones a entidades locales menores de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y previo acuerdo con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Madrid, esta Dirección General de
Trabajo
RESUELVE
Primero
Objeto y ámbito
Dictar los siguientes criterios para facilitar el derecho al voto en las Elecciones Autonómicas y Locales, que tendrán lugar el día 28 de mayo de 2023, a las personas trabajadoras por cuenta ajena, que presten sus servicios en empresas y entidades de la Comunidad de
Madrid, que, en tal fecha, no disfruten de descanso semanal.

Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999,
de 16 de abril, los trabajadores que participen como electores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas
electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

BOCM-20230504-32

Segundo