D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230504-48)
Convenio –  Convenio de 13 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Ramón Menéndez Pidal, para la realización de la Exposición María Goyri
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

Pág. 175

Octava
Invitaciones
La Comunidad de Madrid se encargará del diseño de las invitaciones, que serán enviadas vía email con el formato habitual de la Comunidad de Madrid, que habrá de tener la
conformidad previa de la otra parte.
La Comunidad enviará las invitaciones a la Fundación para sus compromisos:
— Por la Comunidad de Madrid, invitará la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte.
— Por la Fundación Ramón Menéndez Pidal, invitará su Presidente.
Novena
Patrocinios
Las partes serán libres de buscar los patrocinadores que estimen convenientes, pero la
participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá
figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este Convenio como organizador. Sin embargo, ambas partes se comprometen a facilitar la visibilidad e impacto de las acciones llevadas a cabo de acuerdo con posibles patrocinadores. Los patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente entre los organizadores para la asunción
de sus respectivos compromisos.
Décima
Comisión de seguimiento
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá
para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la Comunidad de Madrid:
La Subdirectora General del Libro o persona que designe.
El Jefe de Área de Difusión y Publicaciones o persona que designe.
Por parte de la Fundación:
Sara Catalán, Comisaria de la exposición, Vicepresidenta y Patrona de la FRMP.
Marta S. García Muñoz, Secretaria de la FRMP.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 13 el Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid, el convenio deberá ser objeto de inscripción en el registro de convenios y protocolos de la Comunidad de Madrid.
Duodécima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

BOCM-20230504-48

Transparencia