C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230503-21)
Servicios mínimos –  Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se fijan servicios mínimos en relación con la convocatoria de huelga en la Administración de Justicia para los días 4, 9, 10, 11, 16, 17 y 18 de mayo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE MAYO DE 2023

Pág. 127

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
ORDEN de 28 de abril de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,
por la que se fijan servicios mínimos en relación con la convocatoria de huelga
en la Administración de Justicia para los días 4, 9, 10, 11, 16, 17 y 18 de mayo.

El artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que el derecho de huelga se ejercerá en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios
esenciales de la Administración de Justicia.
Con arreglo a la convocatoria efectuada por los sindicatos CSIF, STAJ, CC. OO. y
UGT, la huelga afecta a todas las personas de los Cuerpos Generales y Especiales de la
Administración de Justicia destinados en los centros de trabajo de toda España, incluido el
dependiente de la Comunidad de Madrid, lo que conlleva la necesidad de adoptar las medidas que garanticen los servicios esenciales, en aplicación de la norma referida.
La huelga dará comienzo el día 4 de mayo de 2023 y se iniciará a partir de las 00:00 horas
hasta las 23:59 horas, del mismo día. Este mismo horario se repetirá los días 9, 10, 11, 16, 17
y18 de mayo del mismo año.
Asimismo, la organización sindical SPJ-USO, ha efectuado convocatoria de huelga
para las mismas fechas y horarios.
El establecimiento de las medidas referidas anteriormente ha de guardar relación con
el ejercicio del derecho de huelga reconocido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, asegurando el mantenimiento de los servicios indispensables que limiten lo menos posible el contenido del derecho, y sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia, en aquellas cuestiones que puedan suponer
algún tipo de paralización que conlleve perjuicio no reparable para los derechos e intereses
de los ciudadanos, bien por resultar imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, o bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la
actuación de los ciudadanos ante los Tribunales de Justicia, ya que en ambos supuestos, se
produciría un resultado claramente lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución.
En la Administración de Justicia se deben considerar esenciales aquellos servicios que
ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el
servicio público. Así, deben considerarse esenciales las actuaciones judiciales declaradas
urgentes por las Leyes procesales, entre ellas las que constituyen el objeto del servicio de
guardia, como son, básicamente, la iniciación de los procesos correspondientes a los atestados, denuncias y querellas, las primeras diligencias de instrucción criminal y cualesquiera otras actuaciones de carácter urgente o inaplazable que la Ley atribuye a los Juzgados de
Instrucción y a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, por lo que los Juzgados y Fiscalías que actúan en servicio de guardia deben contar con toda la dotación de personal que
presta habitualmente el servicio de guardia durante los días de vigencia de la huelga.
Respecto de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, debe considerarse que la violencia de género conculca derechos fundamentales proclamados en nuestra Constitución,
como la libertad, la igualdad, la vida y la no discriminación; que dichas situaciones de violencia sobre la mujer afectan a los menores que pueden resultar víctimas de forma directa
o indirecta de este tipo de violencia y que han de ejecutarse con carácter de urgencia las medidas de protección a las mujeres y a sus hijos. Así mismo, las Oficinas de Atención a Víctimas del Delito deberán garantizar la prestación de sus servicios.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Decreto 191/2021,
de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

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