Cobeña (BOCM-20230503-53)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 104

MIÉRCOLES 3 DE MAYO DE 2023

Pág. 231

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 30 de marzo de 2023, de aprobación inicial de modificación de créditos número 5/2023, en la modalidad suplemento de crédito financiado con cargo a bajas de aplicaciones y modificación del
anexo de inversiones, como sigue a continuación:
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
RESUMEN POR CAPÍTULOS
MODIFICACIÓN 5/2023

CAPÍTULO

CRÉDITO INICIAL

MODIFICACIONES
ANTERIORES

Alta de Crédito

Baja de Crédito

6

739.544,38

1.458.040,49

181.750,00

181.750,00

CRÉDITO FINAL
2.197.584,87

MODIFICACIÓN ANEXO DE INVERSIONES
PMS

130 623

155.000,00

151 619

927.906,69

151 61901

110.000,00

171 61901

687.919,23

330 62200

226.700,50

330 625

10.000,00

342 619

75.058,14

920 62600

5.000,00

920 632

0,31

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En Cobeña, a 27 de abril de 2023.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/7.233/23)

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