Cobeña (BOCM-20230503-53)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 104
MIÉRCOLES 3 DE MAYO DE 2023
Pág. 231
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 30 de marzo de 2023, de aprobación inicial de modificación de créditos número 5/2023, en la modalidad suplemento de crédito financiado con cargo a bajas de aplicaciones y modificación del
anexo de inversiones, como sigue a continuación:
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
RESUMEN POR CAPÍTULOS
MODIFICACIÓN 5/2023
CAPÍTULO
CRÉDITO INICIAL
MODIFICACIONES
ANTERIORES
Alta de Crédito
Baja de Crédito
6
739.544,38
1.458.040,49
181.750,00
181.750,00
CRÉDITO FINAL
2.197.584,87
MODIFICACIÓN ANEXO DE INVERSIONES
PMS
130 623
155.000,00
151 619
927.906,69
151 61901
110.000,00
171 61901
687.919,23
330 62200
226.700,50
330 625
10.000,00
342 619
75.058,14
920 62600
5.000,00
920 632
0,31
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En Cobeña, a 27 de abril de 2023.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/7.233/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230503-53
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MIÉRCOLES 3 DE MAYO DE 2023
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 30 de marzo de 2023, de aprobación inicial de modificación de créditos número 5/2023, en la modalidad suplemento de crédito financiado con cargo a bajas de aplicaciones y modificación del
anexo de inversiones, como sigue a continuación:
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
RESUMEN POR CAPÍTULOS
MODIFICACIÓN 5/2023
CAPÍTULO
CRÉDITO INICIAL
MODIFICACIONES
ANTERIORES
Alta de Crédito
Baja de Crédito
6
739.544,38
1.458.040,49
181.750,00
181.750,00
CRÉDITO FINAL
2.197.584,87
MODIFICACIÓN ANEXO DE INVERSIONES
PMS
130 623
155.000,00
151 619
927.906,69
151 61901
110.000,00
171 61901
687.919,23
330 62200
226.700,50
330 625
10.000,00
342 619
75.058,14
920 62600
5.000,00
920 632
0,31
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En Cobeña, a 27 de abril de 2023.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/7.233/23)
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ISSN 1989-4791
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