Fuenlabrada (BOCM-20230503-57)
Régimen económico. Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE). Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 104
BOCM-20230503-57
4. Cuantía.—Las ayudas consisten en un único pago.
— Los beneficiarios en ningún caso podrán obtener más del 80 por 100 de los gastos
presentados y justificados, de los contemplados en el artículo 5 de la convocatoria, siendo el mínimo a conceder de 600 euros y el máximo de 2.000 euros por entidad, teniendo en cuenta que el crédito total a repartir asciende a 175.000 euros.
— El orden de prelación obtenido (artículos 8 y 9), se determinará de mayor a menor
puntuación obtenida por el solicitante.
— En ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA y solo se admitirán gastos efectuados a través de transferencia o tarjeta bancaria.
5. Criterios.—Se encuentran enumerados y ponderados en el artículo 8 de la convocatoria. Los documentos necesarios para su acreditación se detallan en el artículo 7.
6. Crédito presupuestario.—Existe contabilizado crédito por importe de 175.000,00
euros en la aplicación presupuestaria 3029-241-47900.
En Fuenlabrada, a 26 de abril de 2023.—La vicepresidenta del Centro Municipal de
Iniciativas para la Formación y el Empleo, Soledad Martín Hernández.
(03/7.122/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 238
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MIÉRCOLES 3 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 104
BOCM-20230503-57
4. Cuantía.—Las ayudas consisten en un único pago.
— Los beneficiarios en ningún caso podrán obtener más del 80 por 100 de los gastos
presentados y justificados, de los contemplados en el artículo 5 de la convocatoria, siendo el mínimo a conceder de 600 euros y el máximo de 2.000 euros por entidad, teniendo en cuenta que el crédito total a repartir asciende a 175.000 euros.
— El orden de prelación obtenido (artículos 8 y 9), se determinará de mayor a menor
puntuación obtenida por el solicitante.
— En ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA y solo se admitirán gastos efectuados a través de transferencia o tarjeta bancaria.
5. Criterios.—Se encuentran enumerados y ponderados en el artículo 8 de la convocatoria. Los documentos necesarios para su acreditación se detallan en el artículo 7.
6. Crédito presupuestario.—Existe contabilizado crédito por importe de 175.000,00
euros en la aplicación presupuestaria 3029-241-47900.
En Fuenlabrada, a 26 de abril de 2023.—La vicepresidenta del Centro Municipal de
Iniciativas para la Formación y el Empleo, Soledad Martín Hernández.
(03/7.122/23)
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ISSN 1989-4791