D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230503-42)
Convenio –  Convenio de 30 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Ajedrez, por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de las actividades de deporte federado durante la temporada 2022-2023, por importe de 26.650 euros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 104

4.1.8. Control y seguimiento del programa, con indicación especifica
del control y seguimiento médico.
4.1.9. Objetivos generales y específicos a corto, medio y largo plazo.
4.1.10. Resultados y balances generales de la última temporada.
4.1.11. Actuaciones a desarrollar y necesidades del programa.
4.2. Memoria de gastos e ingresos de las actividades realizadas por el
CEDT o el programa de tecnificación, y que se subvencionen mediante este convenio.
5. Gastos corrientes.
5.1. Memoria explicativa de los gastos que se presentan por este apartado.
— Asimismo, deberán presentar el programa deportivo (mediante una
hoja de cálculo en el programa Excel) de la temporada 2022-2023
que ha servido de base para la presentación de la memoria señalada en el apartado anterior.
— Cuenta justificativa de los gastos efectuados, que constará de las facturas, nóminas y cualesquiera otros documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. La
acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para
su aceptación en el ámbito tributario, según lo establecido en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
La cuenta justificativa se presentará, debidamente firmada, acompañada de una relación en que se agruparán los gastos realizados
de conformidad con lo establecido en esta cláusula, indicando los
importes parciales de cada uno de esos apartados. Dicha relación
deberá incluir los siguientes aspectos: número de orden del justificante en la relación, número de factura, emisor, fecha de emisión,
concepto e importe. Los justificantes se habrán de presentar numerados de acuerdo con el número de orden que figure en la relación
y agrupados por apartados.
Todas las facturas y demás justificantes de gasto deberán estar a
nombre de la federación correspondiente y estar debidamente justificadas en la memoria.
Las fechas del justificante y de la actividad o gasto a que se refiere
deben estar incluidas en el período subvencionable. Solo se tendrá
en cuenta la parte proporcional del gasto facturado, correspondiente a los días incluidos en el período subvencionable (del 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023).
Si se presentan nóminas deberán aportarse los modelos 111 (trimestral) y 190 (anual) de la Agencia Tributaria y los documentos RLC
y RNT de la Seguridad Social.
Si se presentan dietas de locomoción y manutención deberá aportarse el Acta de la Asamblea en la que se determinan y aprueban
los importes de las mismas y, además, deberá acreditarse la vinculación existente entre el perceptor y la federación respectiva.
En el caso de pagarse dietas a árbitros y entrenadores deberá explicarse en la memoria y presentarse el acta de la Asamblea en la que
se aprueban las tarifas que se les paga.
A efectos de cómputo de los gastos de justificación, los importes
de las dietas deberán respetar los límites establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de
Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero,
esto es:
d Locomoción: la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por
kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del
desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento.

BOCM-20230503-42

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