D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230503-28)
Convenio – Adenda de 14 de abril de 2023, de prórroga del convenio de 17 de abril de 2020, de subvención entre la Comunidad de Madrid y Avalmadrid, S. G. R., para la constitución de un fondo específico destinado a promover el acceso a financiación por parte de pymes y autónomos
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 104
MIÉRCOLES 3 DE MAYO DE 2023
Pág. 141
“Tercera
Período subvencionable
El fondo específico, a cuya constitución se destina la presente subvención, se mantendrá hasta la finalización de las actuaciones y períodos de justificación previstos en el presente convenio, dentro de las cuales se incluyen las siguientes:
— El período de concesión de avales por parte de Avalmadrid, S. G. R., cuyo otorgamiento deberá realizarse durante los tres años siguientes a la firma del presente
convenio y, adicionalmente, durante los tres años siguientes a la firma de la prórroga del mismo, si la hubiera.
— El período en el que existirá riesgo vivo a cubrir por el Fondo específico, teniendo
en cuenta que, de acuerdo a la cláusula segunda del presente convenio, la duración
o vencimiento de cada una de las operaciones financieras avaladas no podrá superar el plazo máximo de cinco años”.
Segunda
Las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio, que tendrá efectos desde su
firma y hasta el día 17 de abril de 2028.
Tercera
Permanecen inalteradas las restantes estipulaciones del convenio.
Cuarta
BOCM-20230503-28
La presente adenda entrará en vigor el día de su firma.
Madrid, a 14 de abril de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—En representación de Avalmadrid, S. G. R., Jesús Lorenzo Alonso Felipe y Fernando
de la Fuente Gómez.
(03/6.503/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 104
MIÉRCOLES 3 DE MAYO DE 2023
Pág. 141
“Tercera
Período subvencionable
El fondo específico, a cuya constitución se destina la presente subvención, se mantendrá hasta la finalización de las actuaciones y períodos de justificación previstos en el presente convenio, dentro de las cuales se incluyen las siguientes:
— El período de concesión de avales por parte de Avalmadrid, S. G. R., cuyo otorgamiento deberá realizarse durante los tres años siguientes a la firma del presente
convenio y, adicionalmente, durante los tres años siguientes a la firma de la prórroga del mismo, si la hubiera.
— El período en el que existirá riesgo vivo a cubrir por el Fondo específico, teniendo
en cuenta que, de acuerdo a la cláusula segunda del presente convenio, la duración
o vencimiento de cada una de las operaciones financieras avaladas no podrá superar el plazo máximo de cinco años”.
Segunda
Las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio, que tendrá efectos desde su
firma y hasta el día 17 de abril de 2028.
Tercera
Permanecen inalteradas las restantes estipulaciones del convenio.
Cuarta
BOCM-20230503-28
La presente adenda entrará en vigor el día de su firma.
Madrid, a 14 de abril de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—En representación de Avalmadrid, S. G. R., Jesús Lorenzo Alonso Felipe y Fernando
de la Fuente Gómez.
(03/6.503/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791