Villavieja del Lozoya (BOCM-20230503-78)
Otros anuncios. Candidaturas juez de paz
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 104

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

VILLAVIEJA DEL LOZOYA

Habiéndose recibido escrito del juez de paz sustituto para su baja por incompatibilidad
con el puesto, de fecha 10 de abril de 2023, por el que se requiere a este Ayuntamiento para
que se inicien los trámites para elegir la persona idónea para el cargo de juez de paz sustituto de Villavieja del Lozoya.
La normativa reguladora viene establecida en el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de
los Jueces de Paz, y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por todo lo cual, esta Alcaldía,
en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el día de la fecha resuelve:
Primero.—Iniciar expediente para seleccionar juez de paz sustituto mediante publicación en el tablón de anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del partido o Juzgado Decano, en el propio Juzgado de Paz y
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante el plazo de veinte días
naturales, a partir del siguiente a la fecha de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados podrán presentar sus solicitudes, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos que se aleguen (mediante currículo), en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. En el supuesto de que no se
presentasen solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el
Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Segundo.—Conforme a la legislación citada los requisitos serán:
1. Ser español (se acreditará con fotocopia del DNI).
2. Ser mayor de edad y no tener la edad de jubilación en la carrera judicial ni alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del
proceso selectivo hasta la toma de posesión incluida.
3. No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de incompatibilidad.
3.1. Causas de incapacidad:
3.1.1. Estar impedido física y/o psíquicamente.
3.1.2. Haber sido condenado por delito doloso mientras no se haya obtenido la
rehabilitación.
3.1.3. Encontrarse procesado o inculpado por delito doloso mientras no se sea
absuelto o se dicte auto de sobreseimiento.
3.1.4. Quienes no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
4. No podrán los jueces de paz y sus sustitutos pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades
comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz), por eso los candidatos al formular su
solicitud deberán informar sobre:
4.1. Si están afiliados a algún partido político o trabajan para él.
4.2. Si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él.
4.3. Si están colegiados como abogado o procurador ejercientes.
4.4. Si son funcionarios o empleados de alguna Administración pública.
Lo que se publica para general conocimiento.
Villavieja del Lozoya, a 20 de abril de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Aranzazu Reguera.
(03/6.701/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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