D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230501-1)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Asociación Cultural el Viento de la Luna para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Real Escuela Superior de Arte Dramático
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BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 102
h) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la Dirección del centro
educativo y el responsable de las prácticas designado por la empresa colaboradora firmarán la relación de alumnos que realizarán las prácticas, conforme al modelo establecido en el Anexo 2 a este convenio.
i) La evaluación y calificación de la asignatura de prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por el centro educativo, teniendo en cuenta el informe
del tutor de prácticas de la entidad colaboradora.
Sexta
Vigencia del convenio
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su
firma. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta cuatro años por acuerdo unánime de
las partes firmantes del convenio.
Séptima
Modificación del convenio
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de
manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio. La
modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán
desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Octava
El convenio se extinguirá, además de por el transcurso del período de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución:
1. Por acuerdo unánime de las partes.
2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses
antes de cumplirse cada año de vigencia.
3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividades del centro educativo o de la entidad colaboradora.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por
causas imprevistas.
c) Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente
requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado asimismo a la comisión mixta de
seguimiento contemplada en la cláusula novena. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados
y los gastos que hubieran podido producirse, determinada conforme a lo dispuesto
en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En la extinción derivada de las causas previstas en los anteriores apartados 1, 2 y 3, las
partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en
curso. En los demás casos, se adoptarán las medidas que permita la naturaleza de la causa
de resolución. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el
modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con la previa autoriza-
BOCM-20230501-1
Causas de resolución y extinción del convenio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 102
h) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la Dirección del centro
educativo y el responsable de las prácticas designado por la empresa colaboradora firmarán la relación de alumnos que realizarán las prácticas, conforme al modelo establecido en el Anexo 2 a este convenio.
i) La evaluación y calificación de la asignatura de prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por el centro educativo, teniendo en cuenta el informe
del tutor de prácticas de la entidad colaboradora.
Sexta
Vigencia del convenio
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su
firma. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta cuatro años por acuerdo unánime de
las partes firmantes del convenio.
Séptima
Modificación del convenio
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de
manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio. La
modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán
desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Octava
El convenio se extinguirá, además de por el transcurso del período de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución:
1. Por acuerdo unánime de las partes.
2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses
antes de cumplirse cada año de vigencia.
3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividades del centro educativo o de la entidad colaboradora.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por
causas imprevistas.
c) Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente
requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado asimismo a la comisión mixta de
seguimiento contemplada en la cláusula novena. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados
y los gastos que hubieran podido producirse, determinada conforme a lo dispuesto
en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En la extinción derivada de las causas previstas en los anteriores apartados 1, 2 y 3, las
partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en
curso. En los demás casos, se adoptarán las medidas que permita la naturaleza de la causa
de resolución. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el
modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con la previa autoriza-
BOCM-20230501-1
Causas de resolución y extinción del convenio