D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230501-5)
Convenio – Convenio de 29 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Colombófila de Madrid, por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de las actividades de deporte federado durante la temporada 2022-2023, por importe de 6.545 euros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE MAYO DE 2023
Pág. 35
adelante, Federación) para sufragar gastos derivados de la actividad federada en los conceptos descritos en la estipulación segunda.
Segunda
El importe de la subvención de 6.545 euros se destinará a sufragar gastos derivados de la
actividad federada. La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de la Federación Colombófila de Madrid la cantidad de 6.545 euros con cargo al subconcepto 48647 del Programa 336A
del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022, actualmente prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para el año 2023,
de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.
1. Los conceptos que se subvencionan son los que se indican a continuación:
a) Gastos ocasionados por los programas de tecnificación: dirección técnica, entrenadores, personal médico, detección de deportistas, material deportivo no inventariable, así como cualquier gasto derivado de las concentraciones periódicas o
permanentes y de la participación en competiciones oficiales de los deportistas de
alto rendimiento incluidos en el programa pudiendo incluir gastos de transporte,
alojamiento, manutención e inscripción a dichas competiciones. Además, podrá
incluir los gastos de alquiler de la instalación en la que se desarrollen los programas de tecnificación.
b) Gastos ocasionados por la participación de las selecciones autonómicas en Campeonatos de España y otras competiciones oficiales: equipaciones, transportes,
alojamiento, manutención, inscripciones, servicios médicos, técnicos, entre otros
directamente vinculados a dichas competiciones.
Respecto a las equipaciones se admitirán 2 equipaciones en caso de que las competiciones duren más de 4 días seguidos, se podrá cambiar el chándal por pantalón y/o sudadera. También se admite una camiseta o polo. Todas las equipaciones
deberán llevar el logo de la Comunidad de Madrid.
c) Gastos ocasionados por la organización de competiciones oficiales autonómicas:
se podrán incluir gastos de jueces y arbitrajes, montaje y desmontaje, personal de
control, alquileres, medallas y trofeos, servicios médicos, servicios técnicos, entre otros directamente vinculados a dichas competiciones. Debe tratarse de la organización de competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid.
Previa autorización de la Dirección General de Deportes, la organización y/o colaboración en la organización de competiciones oficiales de carácter extraordinario,
de ámbito nacional o internacional, podrán ser, excepcionalmente, objeto de financiación por la Comunidad de Madrid, a través de la presente subvención o mediante otros instrumentos, en atención al interés público autonómico. En este caso
se autorizarán los gastos especificados en la autorización.
d) Gastos ocasionados por la participación en competiciones oficiales: se podrán incluir gastos de transporte, alojamiento, manutención, inscripción, técnicos, entre
otros directamente vinculados a dichas competiciones.
En caso de representar a Madrid se podrán admitir gastos en equipaciones siguiendo
las mismas connotaciones expuestas anteriormente para las selecciones autonómicas.
e) Se podrán imputar asimismo gastos corrientes por un importe que, en ningún caso,
podrá ser superior al 30 por ciento del total del importe subvencionado. Los gastos
corrientes incluirán los derivados del personal administrativo y gastos de mantenimiento y funcionamiento de la sede federativa, material no inventariable y seguros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para
el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
De acuerdo con el precepto citado, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de efi-
BOCM-20230501-5
Finalidad de la ayuda, importe y conceptos subvencionables
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE MAYO DE 2023
Pág. 35
adelante, Federación) para sufragar gastos derivados de la actividad federada en los conceptos descritos en la estipulación segunda.
Segunda
El importe de la subvención de 6.545 euros se destinará a sufragar gastos derivados de la
actividad federada. La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de la Federación Colombófila de Madrid la cantidad de 6.545 euros con cargo al subconcepto 48647 del Programa 336A
del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022, actualmente prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para el año 2023,
de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.
1. Los conceptos que se subvencionan son los que se indican a continuación:
a) Gastos ocasionados por los programas de tecnificación: dirección técnica, entrenadores, personal médico, detección de deportistas, material deportivo no inventariable, así como cualquier gasto derivado de las concentraciones periódicas o
permanentes y de la participación en competiciones oficiales de los deportistas de
alto rendimiento incluidos en el programa pudiendo incluir gastos de transporte,
alojamiento, manutención e inscripción a dichas competiciones. Además, podrá
incluir los gastos de alquiler de la instalación en la que se desarrollen los programas de tecnificación.
b) Gastos ocasionados por la participación de las selecciones autonómicas en Campeonatos de España y otras competiciones oficiales: equipaciones, transportes,
alojamiento, manutención, inscripciones, servicios médicos, técnicos, entre otros
directamente vinculados a dichas competiciones.
Respecto a las equipaciones se admitirán 2 equipaciones en caso de que las competiciones duren más de 4 días seguidos, se podrá cambiar el chándal por pantalón y/o sudadera. También se admite una camiseta o polo. Todas las equipaciones
deberán llevar el logo de la Comunidad de Madrid.
c) Gastos ocasionados por la organización de competiciones oficiales autonómicas:
se podrán incluir gastos de jueces y arbitrajes, montaje y desmontaje, personal de
control, alquileres, medallas y trofeos, servicios médicos, servicios técnicos, entre otros directamente vinculados a dichas competiciones. Debe tratarse de la organización de competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid.
Previa autorización de la Dirección General de Deportes, la organización y/o colaboración en la organización de competiciones oficiales de carácter extraordinario,
de ámbito nacional o internacional, podrán ser, excepcionalmente, objeto de financiación por la Comunidad de Madrid, a través de la presente subvención o mediante otros instrumentos, en atención al interés público autonómico. En este caso
se autorizarán los gastos especificados en la autorización.
d) Gastos ocasionados por la participación en competiciones oficiales: se podrán incluir gastos de transporte, alojamiento, manutención, inscripción, técnicos, entre
otros directamente vinculados a dichas competiciones.
En caso de representar a Madrid se podrán admitir gastos en equipaciones siguiendo
las mismas connotaciones expuestas anteriormente para las selecciones autonómicas.
e) Se podrán imputar asimismo gastos corrientes por un importe que, en ningún caso,
podrá ser superior al 30 por ciento del total del importe subvencionado. Los gastos
corrientes incluirán los derivados del personal administrativo y gastos de mantenimiento y funcionamiento de la sede federativa, material no inventariable y seguros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para
el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
De acuerdo con el precepto citado, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de efi-
BOCM-20230501-5
Finalidad de la ayuda, importe y conceptos subvencionables