D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230501-3)
Convenio – Adenda de 19 de abril de 2023, de modificación y prórroga del convenio entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, para la preparación, como fórmula magistral, de metadona y su dispensación, a través de las oficinas de farmacia, a los pacientes derivados por los Centros de Atención Integral a Drogodependientes (CAID)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE MAYO DE 2023
Pág. 23
CLÁUSULAS
Primera
Modificación
Las partes acuerdan las siguientes modificaciones del convenio a partir del día 21 de
abril de 2023:
A) El punto quinto del apartado “B) Compromisos del COFM” de la cláusula segunda, referida a los compromisos de las partes, queda redactado como sigue:
“Coordinar que la adquisición de polvo de metadona como materia prima para la
preparación de las fórmulas magistrales en las oficinas de farmacia y la de los envases necesarios para su dispensación, adquisición que realizarán directamente las
propias oficinas de farmacia, se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en
el anexo IV, que especifica los requisitos técnicos de elaboración y dispensación
de metadona en solución oral”.
B) El primer párrafo de la cláusula tercera, referida al procedimiento para la derivación de pacientes, queda redactado como sigue:
“El presente convenio será de aplicación a los pacientes drogodependientes que se
deriven desde los CAID para que les sean dispensados los tratamientos con sustitutivos opiáceos por las oficinas de farmacia. El número máximo de pacientes al
mes previsto se estima en 870 pacientes/mes”.
C) Los párrafos primero y segundo de la cláusula cuarta, referida a la financiación y
pago, quedan redactados como sigue:
“El Servicio Madrileño de Salud destinará un importe máximo anual de
658.764,00 euros, con cargo al Programa 312A, subconcepto 25002, de sus presupuestos generales, lo que supone un importe total de 1.317.528,00 euros para el
plazo de vigencia del convenio, para el suministro de sustitutivos opiáceos a un
máximo de 870 pacientes/mes, derivados desde los CAID, con un coste unitario
de 63,10 euros/paciente/mes.
En la estimación de este coste se han tenido en cuenta los gastos derivados de la
compra del polvo de metadona y los envases para su dispensación por las oficinas
de farmacia, el coste total de elaborar la fórmula magistral en solución acuosa y la
remuneración de los servicios derivados de la aplicación del presente convenio.”
Segunda
Prórroga
BOCM-20230501-3
Las partes acuerdan prorrogar el convenio, suscrito el 21 de abril de 2021, hasta el 20
de abril de 2025, de conformidad con lo dispuesto en su cláusula sexta.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente adenda al convenio de
colaboración. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que la misma haya sido suscrita por el último de los firmantes.
Madrid, a 19 de abril de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero
de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del
Servicio Madrileño de Salud, Fernando Prados Roa.—Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, el Presidente, Manuel Martínez del Peral Mayor.
(03/6.678/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE MAYO DE 2023
Pág. 23
CLÁUSULAS
Primera
Modificación
Las partes acuerdan las siguientes modificaciones del convenio a partir del día 21 de
abril de 2023:
A) El punto quinto del apartado “B) Compromisos del COFM” de la cláusula segunda, referida a los compromisos de las partes, queda redactado como sigue:
“Coordinar que la adquisición de polvo de metadona como materia prima para la
preparación de las fórmulas magistrales en las oficinas de farmacia y la de los envases necesarios para su dispensación, adquisición que realizarán directamente las
propias oficinas de farmacia, se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en
el anexo IV, que especifica los requisitos técnicos de elaboración y dispensación
de metadona en solución oral”.
B) El primer párrafo de la cláusula tercera, referida al procedimiento para la derivación de pacientes, queda redactado como sigue:
“El presente convenio será de aplicación a los pacientes drogodependientes que se
deriven desde los CAID para que les sean dispensados los tratamientos con sustitutivos opiáceos por las oficinas de farmacia. El número máximo de pacientes al
mes previsto se estima en 870 pacientes/mes”.
C) Los párrafos primero y segundo de la cláusula cuarta, referida a la financiación y
pago, quedan redactados como sigue:
“El Servicio Madrileño de Salud destinará un importe máximo anual de
658.764,00 euros, con cargo al Programa 312A, subconcepto 25002, de sus presupuestos generales, lo que supone un importe total de 1.317.528,00 euros para el
plazo de vigencia del convenio, para el suministro de sustitutivos opiáceos a un
máximo de 870 pacientes/mes, derivados desde los CAID, con un coste unitario
de 63,10 euros/paciente/mes.
En la estimación de este coste se han tenido en cuenta los gastos derivados de la
compra del polvo de metadona y los envases para su dispensación por las oficinas
de farmacia, el coste total de elaborar la fórmula magistral en solución acuosa y la
remuneración de los servicios derivados de la aplicación del presente convenio.”
Segunda
Prórroga
BOCM-20230501-3
Las partes acuerdan prorrogar el convenio, suscrito el 21 de abril de 2021, hasta el 20
de abril de 2025, de conformidad con lo dispuesto en su cláusula sexta.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente adenda al convenio de
colaboración. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que la misma haya sido suscrita por el último de los firmantes.
Madrid, a 19 de abril de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero
de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del
Servicio Madrileño de Salud, Fernando Prados Roa.—Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, el Presidente, Manuel Martínez del Peral Mayor.
(03/6.678/23)
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ISSN 1989-4791