D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230429-4)
Convenio –  Convenio de 28 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 270.000 euros para la prestación del servicio de orientación jurídica en el ejercicio 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 101

5. En el supuesto de gastos de personal, se aportará la documentación que se indica
en cada caso:
a) Personal con contrato laboral: nóminas, recibo de Liquidación de Cotizaciones y
RNT, indicando el porcentaje de jornada del trabajador/a asignada al SOJ.
b) Abogados prestadores del SOJ no vinculados con contrato laboral: estos tienen
que haber sido expresamente seleccionados por el ICAAH en la convocatoria realizada al efecto e incluidos en la relación definitiva resultante de la misma, debiendo aportar los siguientes documentos:
— Relación de abogados seleccionados en la última convocatoria vigente realizada para la prestación de los Servicios de Orientación Jurídica y acreditación
de la publicidad de la misma.
— Recibo firmado por el/la perceptor/a que incluya número de recibo, nombre,
apellidos, NIF-NIE, fecha, retención de IRPF, e IVA, si procede.
c) Personal con arrendamiento de servicios directamente relacionados con las actividades subvencionadas: recibo firmado por el/la perceptor/a que incluya número de
recibo, nombre, apellidos, NIF-NIE, fecha, retención de IRPF, e IVA, si procede.
6. A efectos de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el ICAAH podrá subcontratar hasta el 95 % de la actividad
subvencionada con abogados ejercientes pertenecientes a dicho colegio, de acuerdo con las
convocatorias y procedimientos de selección que este tiene establecidos.
7. En ningún caso el importe de esta subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
8. Dicha subvención no será incompatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, públicos o privados, o de sus socios. No obstante, de conformidad con lo
dispuesto en artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada.
Cuarta
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en los supuestos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Quinta
1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, como compensación y para
auxiliar las cargas económico-financieras por la gestión del SOJ que el ICAAH presta a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio conforme a la cláusula primera del
mismo, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, abonará
a la misma, previa justificación, en el ejercicio económico correspondiente al año 2023, la cantidad máxima de doscientos setenta mil euros (270.000 euros).
2. Dicho importe se imputará con cargo al Subconcepto 44506, al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares: Servicios de Orientación Jurídica, del Programa 112B de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (que se encuentran
prorrogados para el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno).

BOCM-20230429-4

Financiación específica para el año 2023