D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230429-3)
Convenio –  Convenio de 27 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 120.000 euros para la prestación de los servicios de representación procesal en el ejercicio 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023

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Madrid, en los supuestos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Financiación específica para el año 2023
1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, como compensación
y para auxiliar las cargas económico-financieras por la gestión del SRP que el ICPM presta
a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio conforme a la cláusula
primera del mismo, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2023, abonará a la misma, previa justificación, en el ejercicio económico correspondiente al año 2023, la cantidad máxima de ciento veinte mil euros (120.000 euros), que en concepto de subvención figura asignada a favor de dicho Colegio de Procuradores en la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el año 2022 (que se encuentran prorrogados para el año 2023 mediante el Decreto 137/2022,
de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno).
2. Dicho importe se imputará con cargo al Subconcepto 44507 al Colegio de Procuradores: Servicio de Representación Procesal, del Programa 112B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (que se encuentran prorrogados para
el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno).
Sexta
Comisión de Seguimiento

Séptima
Régimen jurídico
1. Este convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo lo no previsto en el
presente convenio, será de aplicación lo establecido en dicho texto legal, la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y sub-

BOCM-20230429-3

1. Creación y composición: se creará una Comisión de Seguimiento del presente
convenio compuesta por los siguientes miembros:
— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia o persona en la que este delegue.
— 2 vocales: una persona designada por parte de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia y otra persona por parte
del ICPM.
— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.
2. Funciones: las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones objeto de este convenio, así como del
proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se
propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Addenda.
— Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el
presente convenio.
3. Régimen de funcionamiento: el funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo
regulado en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión de Seguimiento de este
convenio se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, cada vez que se solicite una
reunión por alguna de las dos partes intervinientes. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados. Se garantizará el voto de calidad del
representante del órgano concedente.