D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230429-3)
Convenio –  Convenio de 27 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 120.000 euros para la prestación de los servicios de representación procesal en el ejercicio 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023

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de quejas recibidas, así como el porcentaje de personas atendidas que finalmente
hayan sido derivadas a solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores, según establece el artículo 14.1 c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El ICPM, como beneficiario de la subvención, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con
la Comunidad de Madrid, salvo que estas estén debidamente garantizadas, ni tener
deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Todo ello de
acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid y con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden 2532/1998,
de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de
acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de
la Comunidad de Madrid. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la citada
acreditación será exigible también con anterioridad a la suscripción del presente
convenio.
Comunicar a la Comunidad de Madrid toda variación de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional. Estos supuestos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la
condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Esta condición deberá acreditarse antes de
la firma del presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la
LGS, dado que dicha obligación viene referida a la condición de beneficiario.
Cualquier otra obligación contemplada en la mencionada Ley 38/2003, General de
Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid antes citada, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Tercera
1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, abonará al ICPM,
con carácter trimestral, la parte correspondiente a dicho período del importe total de la subvención concedida, tal y como recoge la cláusula quinta de este convenio.
2. Para la tramitación del pago será necesario que el ICPM, como beneficiario de la
subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según
lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes de gestión, organización y funcionamiento necesarios para la ejecución de las actuaciones sujetas al presente
convenio y que estén directamente relacionados con la prestación del SRP, así como los
gastos de personal relacionados con la preparación o ejecución de dichas actuaciones. No
podrán incluirse como gastos subvencionables en la justificación a que se hace mención en
esta cláusula, los relativos a los edificios en los que se encuentren ubicados los SRP cuya
titularidad o arrendamiento le correspondan a la Comunidad de Madrid y, por tanto, sean
financiados por esta con cargo a otros conceptos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio.
4. La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá
efectuarse a lo largo del mes siguiente al trimestre natural de que se trate, salvo el último tri-

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Forma de pago, justificación y liquidación