D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230429-3)
Convenio –  Convenio de 27 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 120.000 euros para la prestación de los servicios de representación procesal en el ejercicio 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 101

Madrid, integrada por quienes ejercen la profesión de Procurador de los Tribunales, que
goza de personalidad jurídica propia y plena autonomía y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones, dentro del marco de su Estatuto y bajo la garantía de los
Tribunales de Justicia.
Que, entre sus fines esenciales, se encuentra el ordenamiento, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con las leyes, del ejercicio de la profesión definida por el artículo 1
del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, ostentando la representación institucional exclusiva de la Procura en el ámbito de la Comunidad de Madrid en
defensa de los intereses profesionales de los procuradores como cooperadores necesarios
de la Administración de Justicia.
Asimismo, tiene fijados como fines la colaboración con las Administraciones Públicas
en el ejercicio de sus competencias, la colaboración activa en la obtención y acreditación
de la capacitación profesional de los procuradores y la promoción de la calidad de la actividad profesional de sus colegiados mediante la formación continuada y permanente, colaborando, promoviendo y mejorando el funcionamiento de la Administración de Justicia, así
como el auxilio judicial y la prestación de los servicios que las leyes procesales y orgánicas le encomiendan y, muy especialmente, la promoción de la mediación, el arbitraje y demás formas de resolución alternativa de los conflictos con la participación en las mismas
de los procuradores.
Quinto
Que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, ambas entidades acordaron
en 2017 la creación de un Servicio de Representación Procesal, conscientes de la importancia de trabajar conjuntamente en garantizar el derecho fundamental de todas las personas a
la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, recogido en
el artículo 24 de la Constitución Española y mejorar con ello la calidad del servicio prestado a la ciudadanía de esta comunidad autónoma.

Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2022 (que se encuentran prorrogados para el año 2023 mediante el
Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno), ha previsto un crédito de
ciento veinte mil euros (120.000 euros), en concepto de subvención nominativa, en favor
del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para la prestación del Servicio de Representación Procesal.
No obstante, el artículo 3 del Decreto 137/2022 mencionado, indica que los créditos prorrogados serán los iniciales aprobados por la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, e incluirán las modificaciones presupuestarias de carácter consolidable realizadas durante el ejercicio 2022, si bien, también
indica que los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
Por otro lado, el art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: las
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales en los términos recogidos en los convenios y en la
normativa reguladora de estas subvenciones.
Esta previsión, junto al carácter nominativo de las subvenciones que otorgaba las sucesivas leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid permitía tramitar esta
subvención, mediante un convenio en el que se establecían las condiciones particulares y
obligaciones que regularán dicha subvención.
Habiendo decaído el carácter nominativo de dicha ayuda, es necesario proceder por las
razones de interés público a su tramitación mediante una subvención de concesión directa.
A este respecto, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
señala en su artículo 4.5.c) que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En el ordinal 3 de dicho apartado c) se regula este régimen de concesión directa de subvenciones mediante la celebración, previa autorización del Consejo de Gobierno, de Convenios
cuando los beneficiarios se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

BOCM-20230429-3

Sexto