D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230429-6)
Convenio – Convenio de 14 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Corpa, en materia de animales potencialmente peligrosos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 101
6. Comunicar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
cualquier cambio, en caso de modificación de los datos que sirvieron para la inscripción en
el Registro o la obtención de la licencia.
7. Enviar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación cualquier
tipo de documentación que aporten los interesados a efectos de modificaciones.
8. Notificar a los interesados la obtención, renovación o denegación de la licencia,
así como la inscripción en el Registro Municipal.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
se compromete a:
1. Apoyar al Ayuntamiento de Corpa en las funciones relacionadas en el Convenio
mediante la coordinación que, desde los departamentos correspondientes de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se ejerza con el Consistorio.
2. Recibir las solicitudes de obtención o renovación de licencia remitidas por el
Ayuntamiento de Corpa, para la tenencia de perros potencialmente peligrosos y comprobar
la documentación que acompaña a dicha solicitud.
3. Requerir, en su caso, al propietario, la documentación complementaria a la presentada y exigida para la tramitación de la licencia.
4. Recibir las solicitudes de inscripción en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos remitidas por el Ayuntamiento de Corpa y comprobar la documentación que acompaña a dicha solicitud.
5. Informar al Ayuntamiento de Corpa sobre la tramitación efectuada sobre las solicitudes de licencia recibidas, con el fin de que el Ayuntamiento otorgue, deniegue o renueve la licencia, y en su caso efectúe la inscripción en el Registro Municipal.
6. Notificar al interesado la omisión de cualquier requisito de la solicitud distinto del
defecto de documentación, concediéndole un plazo para su subsanación.
7. Previa certificación municipal a que hace referencia el apartado 5 de la Cláusula
segunda de este Convenio, inscribir a los animales Potencialmente Peligrosos en el Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid.
8. Mantener una base de datos informática que recoja los datos establecidos en el
punto 4 del artículo 9 del Decreto 30/2003, de 13 de marzo, y realizar el procesamiento informático de toda la información recibida referida a cada animal.
9. Comunicar a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier
incidencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas
cautelares o preventivas.
10. Garantizar la propiedad de los datos procesados en los registros anteriores, que
corresponderá al Ayuntamiento de Corpa, así como mantener un riguroso control y secreto
de los datos personales e información que se maneje ajustándose en todo momento a la normativa en vigor.
La información compartida por ambas partes, se ajustará a la legislación reguladora en
materia de protección de datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cuarta
Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, así como de las cuestiones que en su momento se consideren de interés, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Corpa, designarán una Comisión de Seguimiento, formada por parte de la Comunidad de Madrid, por el Director General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, que la preside, y por el Jefe de Área que éste designe, y por un
técnico veterinario del Área de Protección Animal que actuará como secretario de la Comisión; y, por parte del Ayuntamiento, por el Alcalde y el concejal competente en materia de
animales potencialmente peligrosos.
Esta comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus competencias quedarán limitadas a lo previsto en la Ley: resolver problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.
BOCM-20230429-6
Evaluación y seguimiento
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 101
6. Comunicar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
cualquier cambio, en caso de modificación de los datos que sirvieron para la inscripción en
el Registro o la obtención de la licencia.
7. Enviar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación cualquier
tipo de documentación que aporten los interesados a efectos de modificaciones.
8. Notificar a los interesados la obtención, renovación o denegación de la licencia,
así como la inscripción en el Registro Municipal.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
se compromete a:
1. Apoyar al Ayuntamiento de Corpa en las funciones relacionadas en el Convenio
mediante la coordinación que, desde los departamentos correspondientes de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se ejerza con el Consistorio.
2. Recibir las solicitudes de obtención o renovación de licencia remitidas por el
Ayuntamiento de Corpa, para la tenencia de perros potencialmente peligrosos y comprobar
la documentación que acompaña a dicha solicitud.
3. Requerir, en su caso, al propietario, la documentación complementaria a la presentada y exigida para la tramitación de la licencia.
4. Recibir las solicitudes de inscripción en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos remitidas por el Ayuntamiento de Corpa y comprobar la documentación que acompaña a dicha solicitud.
5. Informar al Ayuntamiento de Corpa sobre la tramitación efectuada sobre las solicitudes de licencia recibidas, con el fin de que el Ayuntamiento otorgue, deniegue o renueve la licencia, y en su caso efectúe la inscripción en el Registro Municipal.
6. Notificar al interesado la omisión de cualquier requisito de la solicitud distinto del
defecto de documentación, concediéndole un plazo para su subsanación.
7. Previa certificación municipal a que hace referencia el apartado 5 de la Cláusula
segunda de este Convenio, inscribir a los animales Potencialmente Peligrosos en el Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid.
8. Mantener una base de datos informática que recoja los datos establecidos en el
punto 4 del artículo 9 del Decreto 30/2003, de 13 de marzo, y realizar el procesamiento informático de toda la información recibida referida a cada animal.
9. Comunicar a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier
incidencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas
cautelares o preventivas.
10. Garantizar la propiedad de los datos procesados en los registros anteriores, que
corresponderá al Ayuntamiento de Corpa, así como mantener un riguroso control y secreto
de los datos personales e información que se maneje ajustándose en todo momento a la normativa en vigor.
La información compartida por ambas partes, se ajustará a la legislación reguladora en
materia de protección de datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cuarta
Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, así como de las cuestiones que en su momento se consideren de interés, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Corpa, designarán una Comisión de Seguimiento, formada por parte de la Comunidad de Madrid, por el Director General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, que la preside, y por el Jefe de Área que éste designe, y por un
técnico veterinario del Área de Protección Animal que actuará como secretario de la Comisión; y, por parte del Ayuntamiento, por el Alcalde y el concejal competente en materia de
animales potencialmente peligrosos.
Esta comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus competencias quedarán limitadas a lo previsto en la Ley: resolver problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.
BOCM-20230429-6
Evaluación y seguimiento