Coslada (BOCM-20230428-71)
Urbanismo. Convenio desarrollo Unidad Ejecución 20
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BOCM
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 100
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
COSLADA
URBANISMO
BOCM-20230428-71
El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 6 de marzo de 2023, aprobó definitivamente el texto definitivo del Convenio Urbanístico de Gestión para la ejecución y desarrollo de
las determinaciones del PGOU de Coslada en la parcela situada en la calle Américas, número 8, de Coslada (finca registral 16466 referencia catastral 5162401VK5756S0001RA
incluida en el Área de Reparto 23, Unidad de Ejecución 20).
Asimismo, se aprobó la afectación de los derechos económicos derivados del presente convenio en concepto de contraprestaciones económicas sustitutivas al cumplimiento de
las obligación de cesión de viario y de aprovechamiento lucrativo, que tienen la consideración
de fondos reservados al Patrimonio Municipal del Suelo, a la siguiente finalidad, de conformidad con lo previsto en el 174.1.g) en relación con el artículo 174.2.a) y artículo 176.c) de
la Ley 9/2001, de 17 de junio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 26.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, determinándose que la finalidad de tales fondos
será la de obras de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos en el polígono industrial de Coslada.
El texto íntegro del acuerdo y del convenio urbanístico se encuentra publicado en el
portal de transparencia alojado en la web municipal.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que la presente resolución pone fin a la vía administrativa y que frente a ella puede interponer alternativamente:
a) Recurso de reposición ante el órgano municipal que dictó la resolución, en el plazo de un mes, finalizando el día cuyo número coincida con el de recepción de esta
notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que haya
recaído resolución podrá entenderlo desestimado.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, computados del modo antes indicado o, si ha presentado recurso de reposición, desde que este se resuelva expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
No obstante, podrá utilizar, asimismo, cualquier otro recurso que estime pertinente.
Coslada, a 11 de abril de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(02/6.312/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
COSLADA
URBANISMO
BOCM-20230428-71
El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 6 de marzo de 2023, aprobó definitivamente el texto definitivo del Convenio Urbanístico de Gestión para la ejecución y desarrollo de
las determinaciones del PGOU de Coslada en la parcela situada en la calle Américas, número 8, de Coslada (finca registral 16466 referencia catastral 5162401VK5756S0001RA
incluida en el Área de Reparto 23, Unidad de Ejecución 20).
Asimismo, se aprobó la afectación de los derechos económicos derivados del presente convenio en concepto de contraprestaciones económicas sustitutivas al cumplimiento de
las obligación de cesión de viario y de aprovechamiento lucrativo, que tienen la consideración
de fondos reservados al Patrimonio Municipal del Suelo, a la siguiente finalidad, de conformidad con lo previsto en el 174.1.g) en relación con el artículo 174.2.a) y artículo 176.c) de
la Ley 9/2001, de 17 de junio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 26.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, determinándose que la finalidad de tales fondos
será la de obras de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos en el polígono industrial de Coslada.
El texto íntegro del acuerdo y del convenio urbanístico se encuentra publicado en el
portal de transparencia alojado en la web municipal.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que la presente resolución pone fin a la vía administrativa y que frente a ella puede interponer alternativamente:
a) Recurso de reposición ante el órgano municipal que dictó la resolución, en el plazo de un mes, finalizando el día cuyo número coincida con el de recepción de esta
notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que haya
recaído resolución podrá entenderlo desestimado.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, computados del modo antes indicado o, si ha presentado recurso de reposición, desde que este se resuelva expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
No obstante, podrá utilizar, asimismo, cualquier otro recurso que estime pertinente.
Coslada, a 11 de abril de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(02/6.312/23)
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ISSN 1989-4791