Moraleja de Enmedio (BOCM-20230428-75)
Régimen económico. Padrón fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 362
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 100
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
MORALEJA DE ENMEDIO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20230428-75
Aprobado por la Concejalía-Delegada de Hacienda, mediante Decreto número 20230507, de 19 de abril de 2023, el padrón anual del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, en cumplimiento de la legislación vigente, se expone por un período de un mes, contado desde el siguiente a esta publicación, al efecto de que los interesados puedan examinar
el expediente y realizar las alegaciones que a su derecho convenga. Conforme al artículo 14.2 RDL 2/2004, de 5 de marzo, contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública. Contra la desestimación expresa o
tácita del mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
A) Plazos de ingreso en período voluntario: de conformidad con el Decreto dictado
por la Concejalía delegada de Hacienda, Decreto número 2023-0507 de fecha 19 de
abril de 2023, el período voluntario de pago será de dos meses a contar desde el
día siguiente a la presente publicación.
B) Modo de ingreso: los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas
autorizadas por los contribuyentes el último día de período voluntario.
Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago de la
deuda será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes, en el caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo, dentro del plazo de pago voluntario establecido, en el Servicio de Gestión Tributaria, Departamento de Tesorería de este Ayuntamiento, planta baja, junto al Registro General [plaza de
España, número 1, 28950 Moraleja de Enmedio (Madrid)].
C) Lugar, día y hora de pago: los contribuyentes podrán hacer efectivas sus deudas en
el horario de caja que tengan establecidos en cada una de las siguientes entidades
bancarias, mediante la presentación del documento cobratorio expedido por el
Ayuntamiento: Caixabank y Santander.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos
del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Moraleja de Enmedio, a 19 de abril de 2023.—La concejala-delegada de Hacienda,
María Ángeles Fernández Pérez.
(01/6.856/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Aprobado por la Concejalía-Delegada de Hacienda, mediante Decreto número 20230507, de 19 de abril de 2023, el padrón anual del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, en cumplimiento de la legislación vigente, se expone por un período de un mes, contado desde el siguiente a esta publicación, al efecto de que los interesados puedan examinar
el expediente y realizar las alegaciones que a su derecho convenga. Conforme al artículo 14.2 RDL 2/2004, de 5 de marzo, contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública. Contra la desestimación expresa o
tácita del mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
A) Plazos de ingreso en período voluntario: de conformidad con el Decreto dictado
por la Concejalía delegada de Hacienda, Decreto número 2023-0507 de fecha 19 de
abril de 2023, el período voluntario de pago será de dos meses a contar desde el
día siguiente a la presente publicación.
B) Modo de ingreso: los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas
autorizadas por los contribuyentes el último día de período voluntario.
Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago de la
deuda será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes, en el caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo, dentro del plazo de pago voluntario establecido, en el Servicio de Gestión Tributaria, Departamento de Tesorería de este Ayuntamiento, planta baja, junto al Registro General [plaza de
España, número 1, 28950 Moraleja de Enmedio (Madrid)].
C) Lugar, día y hora de pago: los contribuyentes podrán hacer efectivas sus deudas en
el horario de caja que tengan establecidos en cada una de las siguientes entidades
bancarias, mediante la presentación del documento cobratorio expedido por el
Ayuntamiento: Caixabank y Santander.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos
del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que se hace público para general conocimiento.
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María Ángeles Fernández Pérez.
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